Indemnización de perjuicios
- Fecha
- 26 de agosto de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con Isapre con Salud S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 16654-2022
- Primera instancia
- 24º Juzgado Civil de Santiago, Rol 5919-2021
- Ministros
- Dobra Lusic Nadal, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Miguel Vázquez Plaza, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Dobra Lusic Nadal
- Prevención
- RAUL FUENTES MECHASQUI,MARÍA ANGÉLICA CECILIA REPETTO GARCÍA
- Descriptores
- Indemnización de perjuicios · Cuantía de daño moral · Responsabilidad Civil · Cálculo de reajustes e intereses · Cobro de sumas de dinero contenidas en una sentencia firme y ejecutoriada · Responsabilidad contractual
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 41562-2024, 26 de agosto de 2025, «con Isapre con Salud S.A.»
Historia del caso
En el mismo rol 41562-2024
- Casación en el fondo Indemnización de perjuicios 26 ago 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando trigésimo quinto, que se elimina.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
1° El razonamiento desarrollado en el fundamento quinto del fallo de casación, que se da por reproducido.
2° Que los perjuicios por indemnización de daño moral, cuyo monto esta Corte comparte, deberán ser pagados con los reajustes e intereses que se indicarán en lo resolutivo, a partir de la fecha que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada.
Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, rectificada el veintinueve de septiembre del mismo año dictada en los autos Rol N° 5919-2021 por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, con declaración que el pago de las sumas deberá hacerse con reajustes de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor e intereses corrientes para operaciones no reajustables contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada hasta su pago efectivo.
Se previene que la ministra Sra. Repetto estuvo por confirmar con declaración que los intereses se deben devengar desde la fecha en que se incurra en mora.
Se previene que el abogado integrante Sr. Fuentes estuvo por conceder los intereses corrientes que vienen otorgados en el fallo para operaciones reajustables contados desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada hasta su pago efectivo, en atención a que al haberse establecido que las cantidades adeudadas deben reajustarse de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor no corresponde que ellas se incrementen con intereses corrientes para operaciones no reajustables.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra (s) Sra. Lusic y la prevención de sus autores.
Rol Nº 41.562-2024
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señor Miguel Vázquez P., señora Dobra Lusic N. y el Abogado Integrante señor Raúl Patricio Fuentes M.