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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 43191-20245 sep 2025

Cláusula contractual válidamente pactada

Fecha
5 de septiembre de 2025
Recurso
Casación en la forma
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Cláusula contractual válidamente pactada
Carátula
Sociedad Minera la Abadía Limitada con Arenex S.A. y Otro
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 7889-2024
Primera instancia
11º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7719-2023
Ministros
Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
María Repetto García
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 786
Descriptores
Cláusula contractual válidamente pactada · Indemnizaciones por término de contrato · Acción de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual · Rechaza excepción · Contrato de asociación de cuentas en participación · Competencia de los tribunales ordinarios · Responsabilidad contractual · Excepción de incompetencia absoluta
Cita
Corte Suprema, Rol N° 43191-2024, 5 de septiembre de 2025, «Sociedad Minera la Abadía Limitada con Arenex S.A. y Otro»

Historia del caso

En el mismo rol 43191-2024

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticinco.

En atención a lo resuelto en el fallo que precede y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto y teniendo presente:

Que estos sentenciadores comparten los fundamentos esgrimidos por la resolución en alzada y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de fecha veintinueve de abril de dos mil veinticuatro dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol 7719-2023.

Regístrese y devuélvase vía interconexión.

Redacción de la ministra señora María Angélica Repetto G.

Rol N° 43.191-2024.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y el Abogado Integrante señor Álvaro Vidal O.