Cláusula contractual válidamente pactada
- Fecha
- 5 de septiembre de 2025
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Sociedad Minera la Abadía Limitada con Arenex S.A. y Otro
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 7889-2024
- Primera instancia
- 11º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7719-2023
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- María Repetto García
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 786
- Descriptores
- Cláusula contractual válidamente pactada · Indemnizaciones por término de contrato · Acción de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual · Rechaza excepción · Contrato de asociación de cuentas en participación · Competencia de los tribunales ordinarios · Responsabilidad contractual · Excepción de incompetencia absoluta
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 43191-2024, 5 de septiembre de 2025, «Sociedad Minera la Abadía Limitada con Arenex S.A. y Otro»
Historia del caso
En el mismo rol 43191-2024
- Casación en la forma Excepción de incompetencia 5 sep 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticinco.
En atención a lo resuelto en el fallo que precede y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto y teniendo presente:
Que estos sentenciadores comparten los fundamentos esgrimidos por la resolución en alzada y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de fecha veintinueve de abril de dos mil veinticuatro dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol 7719-2023.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
Redacción de la ministra señora María Angélica Repetto G.
Rol N° 43.191-2024.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y el Abogado Integrante señor Álvaro Vidal O.