Pago de honorarios de abogados
- Fecha
- 10 de septiembre de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Compañia Minera Santa Laura Limitada con nombre reservado (a)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 9975-2023
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Fabiola Lathrop Gómez, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Fabiola Lathrop Gómez
- Disidencia
- MARÍA ANGÉLICA CECILIA REPETTO GARCÍA
- Descriptores
- Pago de honorarios de abogados · Procedimiento arbitral · Acción de partición · Bajas generales de la herencia · Nulidad procesal de oficio · Laudo y ordenata · Rectificación del laudo · Costas personales · Error en la tramitación del proceso · Partición de herencia · Invalidación de oficio · Costas útiles
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 49550-2024, 10 de septiembre de 2025, «Compañia Minera Santa Laura Limitada con (a)»
Historia del caso
En el mismo rol 49550-2024
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 10 sep 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticinco.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce el laudo en alzada con excepción de su letra D. COSTAS ÚTILES, se reemplaza el guarismo “$808.549.341” que le sigue a TOTAL DE BAJAS GENERALES por “$780.549.341”, y en la Ordenata se elimina la letra F. de las Bajas Generales, también reemplazándose el guarismo “$808.549.341” que le sigue a TOTAL DE BAJAS GENERALES por “$780.549.341”, y debiendo determinarse la distribución de cada una de las partes teniendo presente este último monto.
Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE:
1°.- Los fundamentos contenidos en los motivos décimo a duodécimo de la sentencia de casación que antecede, los que se reproducen.
2°.- Que los honorarios de los abogados de una de las partes en el juicio de partición, en este caso de Compañía Minera Santa Laura Limitada, no corresponden a una baja general de la herencia y, por lo tanto, no es un costo que deba ser asumido por toda la sucesión, ya que no es una obligación y/o gasto que deba deducirse del patrimonio del fallecido antes de que pueda ser repartido entre los herederos, si no que el costo que cada parte tuvo que asumir para llevar adelante la partición.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca el laudo y ordenata dictado con fecha veinte de septiembre de dos mil veintidós solo en cuanto ordenó el pago de costas útiles y que éstas fuesen consideradas como bajas generales, y se declara, en su lugar, que el monto de las Bajas Generales corresponde a la suma de “$780.549.341, debiendo determinarse la distribución a la que concurre cada una de las partes teniendo presente este último monto.
Se confirma en lo demás apelado el referido fallo.
En virtud de las razones expuestas para revocar el laudo y ordenata, se ha podido constatar por estos sentenciadores que el juez árbitro don Ricardo Abuauad cometió un error al dictar la resolución de fecha 15 de octubre de 2019 en virtud de la cual fijó las costas útiles en favor de Compañía Minera Santa Laura Limitada, el cual luego fue replicado por la Corte de Apelaciones de Santiago al confirmar dicha resolución, error que hace procedente que esta Corte haga uso de las facultades correctoras que estatuye el artículo 84 del Código de Enjuiciamiento Civil en su inciso final, el que dispone: “El juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso. Podrá asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento. No podrá, sin embargo, subsanar las actuaciones viciadas en razón de haberse realizado éstas fuera del plazo fatal indicado por la ley”.
Que el error referido en la reflexión que antecede, que ha incidido en la tramitación del proceso, debe ser corregido de oficio por esta Corte en virtud de lo estatuido en el inciso final del antes aludido artículo 84, por lo que se dispondrá lo pertinente para enderezar la correcta sustanciación de la causa, según se dirá en lo resolutivo.
Por lo expuesto, en uso de las facultades correctoras previstas en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, SE INVALIDA DE OFICIO la resolución de 15 de octubre de 2019 de fojas 659 en virtud de la cual se fijaron costas útiles, la resolución de 26 de octubre de 2020 que ordenó girar cheque por dicha suma, así como también la sentencia de la Corte de Apelaciones de 21 de marzo de 2022 en aquella parte en que confirmó la referida resolución, y se resuelve en su lugar: Al escrito de fojas 652 y siguientes: teniendo presente que lo solicitado es que se fijen costas personales en favor de Minera Santa Laura Limitada, no ha lugar por improcedente.
Acordado con el voto en contra de la ministra señora Repetto, en lo relativo a la invalidación del fallo, atendido las razones esgrimidas en su prevención en el fallo de casación que antecede.
Regístrese y devuélvase con su tomo I y II.
Redacción a cargo de la abogada integrante Fabiola Lathrop y la disidencia de su autora.
Rol N° 49.550-2024.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y la Abogada integrante señora Fabiola Lathrop G.