Legitimado pasivo
- Fecha
- 25 de septiembre de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Fundacion Niño y Patria con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 440-2023
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol 5359-2018
- Ministros
- Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- María Melo Labra
- Descriptores
- Legitimado pasivo · Acción reivindicatoria · Sentencia de reemplazo · Informe pericial · Cartografía predial
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 19697-2024, 25 de septiembre de 2025, «Fundacion Niño y Patria con»
Historia del caso
En el mismo rol 19697-2024
- Casación en el fondo Sana crítica 25 sep 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco.
VISTO:
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
De la sentencia de casación se reproducen los considerandos segundo, cuarto a noveno ambos inclusive.
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos undécimo a décimo octavo que se eliminan.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
1º Que, al examinar la concurrencia de los presupuestos de la demanda sub-lite, bajo el prisma de los antecedentes aportados a los autos, aparece inconcuso, que no puede discutirse la verificación del requerimiento consistente en que la cosa perseguida sea susceptible de reivindicar, desde el momento que la acción de dominio intentada ha recaído sobre un bien inmueble que constituye una cosa corporal singular, que indiscutiblemente admite ser objeto de este litigio.
2º. Que además resultó suficientemente acreditado con la prueba documental agregada al proceso que da cuenta de la historia registral del inmueble en litigio, a la luz de los artículos 1700 y 1706 del Código Civil que la Fundación demandante es dueña de un predio ubicado en Piedra Azul, comuna de Puerto Montt, denominado lote "1b", del plano, archivado con fecha 19 de febrero del año 2001, bajo el número 194, en el Registro de Propiedad del año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, de una superficie de dos mil cien metros cuadrados, cuyos deslindes especiales son: NORTE: Carretera Austral, en cincuenta metros; SUR: Seno de Reloncaví, en setenta metros; ESTE: nombre reservado, en treinta metros; y OESTE: resto del lote 1b, en cuarenta metros.
3° Que por otra parte apreciada la prueba pericial conforme al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil es posible tener por acreditado que los demandados sí ocupan el inmueble de propiedad de la Fundación Niño y Patria y que una construcción ocupa una porción de playa, lo que fue establecido en el informe en base al método de interpolación de la cartografía predial.
4° Que, habiéndose acreditado los presupuestos fácticos de la acción reivindicatoria, encontrándose los demandados en posesión material del retazo de terreno que se reivindica de propiedad de la actora, será acogida la demanda en la forma que se expresará en lo resolutivo de este fallo.
Por consiguiente y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada, de doce de diciembre de dos mil veintidós, en cuanto por ella se niega lugar a la demanda, decidiéndose, en su lugar, que se la acoge y, en consecuencia se condena a los demandados a restituir a los actores el retazo de terreno, correspondiente al predio ubicado en Piedra Azul, comuna de Puerto Montt, denominado lote "1b", conforme se grafica en el informe pericial acompañado al folio 99, dentro de quince días desde que la sentencia quede ejecutoriada, sin costas.
Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Repetto, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada en base a los argumentos expuestos en la sentencia de casación.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la ministra Sra. Melo L. y el voto en contra de su autora.
Rol Nº 19.697-2024
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L. y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Carroza, por estar con permiso.