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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 17292-202413 oct 2025
Fecha
13 de octubre de 2025
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Inmobiliaria Renacer S.A. con Empresa Constructora e Inmobiliaria Rucahue S.A. (e)
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 2135-2022
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Talca, Rol 1375-2018
Ministros
Carlos Urquieta Salazar, Leonor Etcheberry Court, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Mauricio Silva Cancino
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Acción ejecutiva · Obligación de hacer · Contrato de compraventa · Condición resolutoria · Pacto de retroventa · Cumplimiento de sentencia judicial · Cancelación de inscripción conservatoria · Oponibilidad del título · Rechaza excepción · Pactos accesorios del contrato de compraventa · Tercero ajeno al pleito · Excepción de no empecerle la sentencia
Cita
Corte Suprema, Rol N° 17292-2024, 13 de octubre de 2025, «Inmobiliaria Renacer S.A. con Empresa Constructora e Inmobiliaria…»

Texto íntegro

Santiago, trece de octubre de dos mil veinticinco.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce lo consignado en los fundamentos décimo sexto a trigésimo de la sentencia de casación que antecede, y se tiene, además, presente:

I.- En cuanto al recurso de apelación Rol 2135-2023.

Que, se confirma la resolución apelada de cuatro de octubre de dos mil veintidós por la que se dispuso la cancelación de la inscripción de fojas 1303 número 1276, del año 2021 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca a nombre de Ferval SpA, dispuesta para el cumplimiento de lo ordenado por esta Corte Suprema en causa Rol 15.026-2020. El juez de la causa deberá dar estricto cumplimiento a la sentencia señalada dejando sin efecto la inscripción de dominio del inmueble a que se refiere el proceso suscribiendo la escritura pública de retroventa y la de transferencia del dominio a favor de Inmobiliaria Renacer S.A. y dictando las demás medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de lo allí resuelto, oficiando al efecto al Sr. Conservador de Bienes Raíces respectivo el que tomará nota de la presente sentencia al margen de la inscripción que se cancela.

II.- En cuanto a la apelación Rol 2137-2023.

Que, como fuera establecido, el tercero, Ferval SpA, suscribió el contrato de compraventa del inmueble en conocimiento del presente proceso, pues así lo consignó expresamente en la escritura de promesa de compraventa de fecha 20 de agosto de 2019, que en su cláusula décimo sexta señala: “Las partes acuerda que la compraventa prometida se celebrará después de cumplidas las siguientes condiciones copulativas; Uno) Que, los siguientes juicios seguidos en contra de la Empresa y Constructora e Inmobiliaria Rucahue: a) Rol 1375-2018 del 2° Juzgado de Letras de Talca, caratulada “Inmobiliaria Renacer con Constructora e Inmobiliaria Rucahue” …”

Además, sujetó la celebración de dicha venta, conforme la misma cláusula señalada, a la certificación de la ejecutoria en los juicios a que se refiere.

De esta forma, la suscripción de la venta en que la funda su derecho se verificó sin cumplir las propias condiciones que suscribió, advirtiéndose el conocimiento del proceso en curso, en el que, además, compareció en diversas oportunidades haciendo valer sus derechos. De este modo tenía pleno conocimiento de las consecuencias jurídicas de su actuación, sin que por la venta que suscribió haya adquirido más derechos que aquellos que tenía el vendedor en su momento, y como aquel había perdido el dominio del inmueble al haber operado el pacto de retroventa, nada pudo obtener a ese respecto, siéndole oponible el presente proceso.

Por estas consideraciones y teniendo presente lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada, de catorce de noviembre de dos mil veintidós que consta en cuaderno 6º de incidente general, dictada por 2° Juzgado de Letras de Talca.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Redacción a cargo del ministro Sr. Mauricio Silva C.

Rol N° 17.292-2024

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y los Abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C. y señor Carlos Urquieta S.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Silva, por estar con permiso.