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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 61500-202420 oct 2025
Fecha
20 de octubre de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Cláusula de aceleración
Carátula
Santander Consumer Chile S.A. con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 2470-2023
Primera instancia
27º Juzgado Civil de Santiago, Rol 23933-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Mario Carroza Espinosa
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Presentación de la demanda · Excepción de prescripción extintiva · Cuotas morosas · Cómputo del plazo de prescripción · Cláusula facultativa · Prescripción parcial · Cobro de pagaré · Acoge excepción de prescripción
Cita
Corte Suprema, Rol N° 61500-2024, 20 de octubre de 2025, «Santander Consumer Chile S.A. con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 61500-2024

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinte de octubre de dos mil veinticinco.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos quinto y sexto, que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

1°. - Lo expresado en los fundamentos cuarto a séptimo del fallo de casación que antecede.

2°.- Que en el caso sub lite la cláusula de aceleración contenida en el pagaré N° 636770 suscrito el día 28 de julio de 2018, tiene el carácter de facultativa, de lo cual se deduce que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva respecto de aquellas cuotas no vencidas deberá contarse desde la fecha en que el acreedor manifiesta su voluntad de hacerla efectiva, es decir, desde el ingreso de la demanda al sistema de distribución de causas.

3°.- Que encontrándose determinado en el presente caso que la demanda se presentó a distribución ante la Corte de Apelaciones de Santiago el 2 de agosto de 2019 y que el ejecutado fue notificado el 8 de julio de 2020, resulta evidente que no transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de las cuotas futuras. Sin embargo, en lo que respecta a las cuotas que vencieron el 5 de abril, 5 de mayo, 5 de junio y 5 de julio, todas del año 2019, transcurrió más de un año contado desde el vencimiento de éstas a la notificación de la demanda, de manera que la excepción de prescripción ha de ser acogida en forma parcial.

Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva de trece de enero de dos mil veintitrés, con declaración de que la excepción de prescripción opuesta respecto del pagaré N° 636770 se acoge únicamente respecto a las cuotas referidas en el motivo tercero de este fallo, debiendo proseguirse la ejecución por las restantes del crédito hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, sin costas.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo del ministro señor Mario Carroza.

Rol N° 61.500-2024.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P. señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y el Abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman los Ministros señores Prado y Carroza, por estar con permiso.