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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 51633-202421 oct 2025
Fecha
21 de octubre de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Fisco de Chile
Carátula
Capitalex SpA con Fisco de Chile- Consejo de Defensa del Estado (e)
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 2628-2023
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Concepción, Rol 2702-2023
Ministros
Arturo Prado Puga, Carlos Urquieta Salazar, Mario Carroza Espinosa, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Arturo Prado Puga
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Fisco de Chile · Acción ejecutiva · Dar curso a la demanda · Acción ejecutiva de cobro de factura · Tribunal no inhabilitado
Cita
Corte Suprema, Rol N° 51633-2024, 21 de octubre de 2025, «Capitalex SpA con Fisco de Chile- Consejo de Defensa del Estado (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 51633-2024

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Los razonamientos expresados en los motivos tercero a sexto del fallo de casación que antecede, SE REVOCA la resolución de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, y en su lugar, se declara que el tribunal deberá continuar con la sustanciación normal del procedimiento por juez no inhabilitado, dictando la resolución que en derecho corresponda.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro señor Arturo Prado P.

N° 51.633-2024

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señor Mario Carroza E. y los Abogados integrantes señor Raúl Patricio Fuentes M. y señor Carlos Urquieta S.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman los Ministros señores Prado y Carroza, por estar con permiso.