Fisco de Chile
- Fecha
- 21 de octubre de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Fisco de Chile
- Carátula
- Capitalex SpA con Fisco de Chile- Consejo de Defensa del Estado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 2628-2023
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Concepción, Rol 2702-2023
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carlos Urquieta Salazar, Mario Carroza Espinosa, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Fisco de Chile · Acción ejecutiva · Dar curso a la demanda · Acción ejecutiva de cobro de factura · Tribunal no inhabilitado
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 51633-2024, 21 de octubre de 2025, «Capitalex SpA con Fisco de Chile- Consejo de Defensa del Estado (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 51633-2024
- Casación en el fondo Fisco de Chile 21 oct 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Los razonamientos expresados en los motivos tercero a sexto del fallo de casación que antecede, SE REVOCA la resolución de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, y en su lugar, se declara que el tribunal deberá continuar con la sustanciación normal del procedimiento por juez no inhabilitado, dictando la resolución que en derecho corresponda.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Arturo Prado P.
N° 51.633-2024
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señor Mario Carroza E. y los Abogados integrantes señor Raúl Patricio Fuentes M. y señor Carlos Urquieta S.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman los Ministros señores Prado y Carroza, por estar con permiso.