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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 41398-20253 nov 2025

Gestión preparatoria de notificación judicial de factura

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
3 de noviembre de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Gestión preparatoria de notificación judicial de factura
Carátula
Maestranza y Montajes Industriales Profecxa S.P.A. / Implementos S.A. y Otro
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 2093-2024
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de San Bernardo, Rol 2709-2023
Ministros
Arturo Prado Puga, Carlos Urquieta Salazar, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento · Gestión preparatoria de notificación judicial de factura · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 41398-2025, 3 de noviembre de 2025, «Maestranza y Montajes Industriales Profecxa S.P.A. / Implementos…»

Texto íntegro

Santiago, tres de noviembre de dos mil veinticinco.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que, en este procedimiento de notificación judicial de factura, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, la cual confirmó el fallo de primera instancia de dos de octubre de dos mil veinticuatro, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento.

2°- Que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

3º- Que la resolución impugnada por esta vía no comparte la naturaleza de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha concluido el juicio, ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado José Miguel Verdugo Bosch en representación de la demandada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha nueve de septiembre de dos mil veinticinco.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 41.398- 2025