Acción de desposeimiento
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 4 de noviembre de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Scotiabank Chile S. A./ nombre reservado (acumulacion 3447-2024-a)
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1140-2024
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 1398-2022
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Acción de desposeimiento · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Juicio ejecutivo por desposeimiento · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Resolución que rechaza incidente de corrección del procedimiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 41383-2025, 4 de noviembre de 2025, «Scotiabank Chile S. A./ (acumulacion 3447-2024-a)»
Texto íntegro
Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que en este procedimiento ejecutivo de desposeimiento, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-1398-2022, caratulado “Scotiabank Chile S.A. con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado, de cuatro de noviembre de 2024, que rechazó incidente de corrección del procedimiento promovido por esa parte en el cuaderno de apremio de desposeimiento.
SEGUNDO: Que la impugnante de nulidad de fondo alega que la resolución recurrida infringió al artículo 1598 y siguientes del Código Civil, solicitando que anule la sentencia recurrida en los aspectos impugnados y, acto continuo sin una nueva vista, pero separadamente, dicte la sentencia de reemplazo que corresponda con arreglo a la ley.
TERCERO: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley influyendo substancialmente en lo dispositivo del fallo.
CUARTO: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni tampoco una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que el recurso de nulidad intentado no puede admitirse a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Jorge Manuel Lena Salgado en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión.
Rol N° 41.383-2025