Materias ajenas a la litis
- Fecha
- 4 de noviembre de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Servicios Integrales Capa SpA C/ nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 778-2025
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Osorno, Rol 1959-2024
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 782
- Descriptores
- Manifiesta falta de fundamento · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Materias ajenas a la litis · Predio rústico · Alegación nueva · Cobro de rentas de arrendamiento · Término de contrato de arrendamiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 40821-2025, 4 de noviembre de 2025, «Servicios Integrales Capa SpA C/»
Texto íntegro
Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que en este procedimiento sumario, arrendamiento de predio rústico, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, bajo el Rol C-1959-2024, caratulado “Servicios Integrales Capa SpA con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de nueve de septiembre de dos mil veinticinco, que acogió parcialmente la demanda, declarando terminado el contrato de arriendo del inmueble rural de 52,89 hectáreas del predio de mayor cabida denominado Parcela Cuatro del Proyecto de parcelación “Los Ciervos”, de la comuna de San Pablo, provincia de Osorno, resolviendo que la demandada debe restituir la propiedad arrendada dentro de 30 días contados desde la ejecutoriedad de la presente sentencia, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública. Que, asimismo, condena a la demandada Sociedad Servicios Integrales Capa SpA al pago de rentas adeudadas, debiendo calcularse en etapa de cumplimiento el monto, considerando la renta base de $50.000 mensuales calculados desde la fecha de mora del demandado ocurrida en el mes de septiembre de 2023, hasta la fecha en que se haga restitución del inmueble, con los reajustes e intereses legales.
SEGUNDO: Que la recurrente de casación en el fondo alega infracción a los artículos 1560, 1564 inciso 1º y 1566 inciso 1º del Código Civil, en relación con los artículos 1545 y 1698 del Código Civil, en relación con los artículos 1942 inciso 1º, 1944 y 1950 N.º 4º del Código Civil; todos ellos en relación con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
Funda su recurso, en síntesis, que la sentencia ha realizado una errada interpretación del contrato, particularmente las partidas que integran la renta de arrendamiento, toda vez que ha creado una obligación distinta a la convenida. Afirma que el recurso intentado se vincula la interpretación del contrato, particularmente de las partidas que incluye la renta de arrendamiento. Sobre el particular agrega que el correcto sentido y alcance del contrato de arrendamiento se opone a la decisión adoptada por la sentencia dictada el 9 de septiembre de 2025 por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, decisión que se aparta de la voluntad manifestada por las partes al tiempo de suscribir el contrato.
Agrega que debe analizarse el contrato de buena fe, y bajo aquello, la renta de $50.000 mensuales sólo era exigible respecto a la primera hectárea de terreno explotada, pero no respecto de las siguientes, por cuanto, durante la vigencia del contrato el arrendador no cobró la renta en cuestión y esa parte no la pago, en el entendido que tal renta solo se vinculaba con la primera hectárea de terreno explotada, pero no con las restantes.
Pide, en definitiva, que se invalide la sentencia recurrida y, acogiendo el recurso de casación en el fondo por la causal invocada, se dicte sentencia de reemplazo, acogiendo la defensa sostenida y se rechace en todas sus partes la demanda de término inmediato de contrato de arrendamiento por no pago de rentas entablada en contra de Servicios Integrales Capa SpA, con costas en el recurso.
TERCERO: Que al examinar la admisibilidad del recurso de casación no puede pasar inadvertido que los argumentos de la recurrente tendientes a justificarlo importan el planteamiento de una alegación nueva que no se manifestó en la etapa procesal correspondiente.
En efecto, al contestar la demanda, en relación con el no pago de las rentas, se sostiene que esa parte ha pagado la renta convenida, ha cumplido el contrato, a diferencia de los demandantes quienes no han cumplido con sus obligaciones, alegando que, en consecuencia, no procede en su contra la terminación del contrato por no pago de rentas y tampoco procede en su contra el cobro de renta alguna. Hace presente que, respecto de la tercera hectárea arrendada, no ha pagado la suma de veinticinco millones de pesos, pues la condición suspensiva para su pago no se ha cumplido.
Ahora, al deducir el recurso de casación y tal como se señaló en el considerando anterior, el ejecutante sostiene que existe una errónea interpretación de la cláusula tercera del contrato, pues la renta de $50.000 no se pagaba respecto de la tercera hectárea, lo que constituye una alegación diferente a la sostenida al contestar la demanda.
CUARTO: Que, además de lo anterior, resulta importante tener presente que la lectura de la demanda y su petitorio, lo que se sostiene por la actora es que el demandado no ha pagado la renta de $50.000 y, por otra parte, la que corresponde a la tercera hectárea, señalando precisamente que “en consecuencia, se adeudan por concepto de arrendamiento la suma de $400.000, además de la suma de $25.000.000, por la tercera hectárea explotada”.
De lo anterior queda en evidencia que el monto que corresponde al pago de la suma de $50.000.- no tiene relación con la tercera hectárea, como sostiene el recurrente en su recurso, sino que se trata de la renta correspondiente a la renta mensual por el contrato en general.
Es importante tener presente que la sentencia recurrida razona en el mismo sentido que se planteó en la demanda, pues en el considerando séptimo se analiza por separado y como cuestiones distintas el cobro por el arriendo de la tercera hectárea y el pago de la renta de cincuenta mil pesos, rechazándose la demanda respecto de la primera, fundado en que el demandante no aportó antecedentes al proceso que den cuenta de las hectáreas que se estarían explotando, el avance del trabajo, o el terreno utilizado por la empresa demandada, por lo que no es posible determinar si la condición para que la obligación nazca al derecho se ha cumplido.
Luego, en renglón distinto, analiza la pretensión respecto de la renta base de $50.000, teniendo presente al resolver que se alegó en la demanda que se adeudan los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023, además de las rentas que corresponden a enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2024, por un total de $400.000; y que correspondiendo probar al demandado la extinción de la obligación del pago de la renta base, de los meses aportados ninguno da cuenta respecto al pago de los $50.000 mensuales.
QUINTO: Que lo anterior cobra relevancia al momento de analizar la procedencia del recurso de casación en el fondo, por cuanto queda en evidencia que la recurrente funda las infracciones de derecho en postulados que no fueron planteados en la oportunidad procesal pertinente, así construido el recurso no puede prosperar, ya que no es posible analizar la transgresión de preceptos en base a argumentos que no fueron materia de la controversia sometida a conocimiento del tribunal y plasmada en un pronunciamiento jurisdiccional, pues de aceptarse, ello atentaría contra el principio de bilateralidad de la audiencia.
QUINTO: Que en virtud de los raciocinios precedentes el recurso de casación no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Javier Alejandro Rivas Muena, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de nueve de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión.
Rol N° 40.821-2025