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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 3557-202525 nov 2025
Fecha
25 de noviembre de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Principio de especialidad
Carátula
Banco Internacional con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valdivia, Rol 1636-2024
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Valdivia, Rol 1726-2024
Ministros
Arturo Prado Puga, Carlos Urquieta Salazar, Eliana Quezada Muñoz, Leonor Etcheberry Court, María Melo Labra
Redacción
María Melo Labra
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Ley N° 20.027: art. 13
Ley N° 20.720: art. 8
Descriptores
Principio de especialidad · Crédito con garantía estatal · Liquidación voluntaria · Financiamiento de estudios de educación superior · Imprescriptibilidad de la deuda · Acoge reclamo · Exclusión de crédito · Procedimiento concursal de persona deudora · Reclamo de exclusión
Cita
Corte Suprema, Rol N° 3557-2025, 25 de noviembre de 2025, «Banco Internacional con»

Historia del caso

En el mismo rol 3557-2025

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada.

Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

Lo expresado en los razonamientos cuarto a noveno del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro dictada por el Segundo Juzgado Civil de Valdivia en causa Rol C-1726-2024.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la ministra señora María Soledad Melo Labra.

Rol N° 3557-2025

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señora María Soledad Melo L., señora Eliana Quezada M. (S) y los Abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C. y señor Carlos Urquieta S.