Principio de especialidad
- Fecha
- 25 de noviembre de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Banco Internacional con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 1636-2024
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Valdivia, Rol 1726-2024
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carlos Urquieta Salazar, Eliana Quezada Muñoz, Leonor Etcheberry Court, María Melo Labra
- Redacción
- María Melo Labra
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
Ley N° 20.027: art. 13
Ley N° 20.720: art. 8 - Descriptores
- Principio de especialidad · Crédito con garantía estatal · Liquidación voluntaria · Financiamiento de estudios de educación superior · Imprescriptibilidad de la deuda · Acoge reclamo · Exclusión de crédito · Procedimiento concursal de persona deudora · Reclamo de exclusión
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 3557-2025, 25 de noviembre de 2025, «Banco Internacional con»
Historia del caso
En el mismo rol 3557-2025
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 25 nov 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
Lo expresado en los razonamientos cuarto a noveno del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro dictada por el Segundo Juzgado Civil de Valdivia en causa Rol C-1726-2024.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la ministra señora María Soledad Melo Labra.
Rol N° 3557-2025
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señora María Soledad Melo L., señora Eliana Quezada M. (S) y los Abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C. y señor Carlos Urquieta S.