Contrato de arrendamiento
- Fecha
- 4 de diciembre de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 773-2024
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Buin, Rol 873-2023
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Eduardo Gandulfo Ramírez, María Gajardo Harboe, María Melo Labra, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Descriptores
- Contrato de arrendamiento · Rentas de arrendamiento · Prueba insuficiente · Servicios básicos · Obligaciones del arrendatario · Incumplimiento de obligaciones contractuales · Término de contrato de arrendamiento · No pago de reajustes
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 49567-2024, 4 de diciembre de 2025, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 49567-2024
- Casación en el fondo Requisitos de la sentencia 4 dic 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco.
En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de conformidad con la ley.
Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, salvo sus fundamentos sexto a décimo noveno que se eliminan y se reiteran los motivos segundos, cuarto a séptimo del fallo de casación que antecede.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1° Que la cuestión a resolver recae en determinar si las partes suscribieron un contrato de arrendamiento, y si la arrendataria dio cumplimiento al pago íntegro de las rentas reajustadas conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor cada año según reza la convención.
2° Que ponderada la documental agregada a folio 9 en segunda instancia conforme a las reglas de la sana crítica se tiene por acreditado que, don nombre reservado y doña nombre reservado celebraron con fecha 31 de marzo de 2015 un contrato de arrendamiento por el cual el actor dio en arriendo el inmueble ubicado en domicilio reservado, por una renta mensual de $350.000, pagaderos los primeros 5 días de cada mes, la que se reajustaría cada año en la misma proporción de variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor.
3° Que conforme lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil la demandada debía acreditar el cumplimiento de su obligación de pago íntegro de las rentas, lo que no hizo y sumado a que del mérito de los comprobantes de pago de las rentas de los meses de marzo, abril y mayo de 2023 por la suma de $383.000, fluye que solo considera el reajuste del período de mayo de 2018 a abril de 2019 y no el experimentado durante mayo de 2019 a abril de 2023, permite concluir que la demandada adeuda la suma de $1.730.100, por concepto de reajustes no aplicados a las rentas devengadas en dicho periodo, lo que llevará a acoger la demanda en esta parte, condenando a la demandada al pago de la suma peticionada.
4° Que, en cuanto a la solicitud de condena de pago de los consumos de energía eléctrica, agua potable, gas y telecomunicaciones, no habiéndose precisado los montos de la deuda ni reservados para una etapa posterior, no se hará lugar a esta pretensión.
5° Que, respecto de nombre reservado la acción no podrá prosperar, por carecer de legitimación pasiva, ya que conforme quedo establecido en el motivo segundo precedente el actor suscribió un nuevo contrato de arrendamiento con la demandada nombre reservado.
6° Que, se omitirá pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria de desahucio por haber sido acogida la acción principal.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Buin en la causa rol C-873-2023, y en su lugar, se decide que se acoge la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento interpuesta por don nombre reservado en contra de doña nombre reservado y se ordena la restitución de la propiedad ubicada en domicilio reservado, en el plazo de 10 días desde que la sentencia quede firme, y se condena al pago de la suma de $1.730.100 correspondiente a los reajustes conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor de las rentas devengadas en los meses de mayo de 2019 a abril de 2023 y al pago de las rentas que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta la entrega efectiva del inmueble, cantidad a la que deberán aplicarse los reajustes e intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley N°18.101 y se condena en costas a la demandada, y se rechaza la demanda respecto de don nombre reservado y se omite pronunciamiento respecto a la demanda subsidiaria.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Arturo Prado P.
Rol N° 49.567-2024
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P. señora María Cristina Gajardo H., señora María Soledad Melo L. y los Abogados integrantes señor Raúl Patricio Fuentes M. y señor Eduardo Gandulfo R.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora Melo, por estar con feriado legal.