Cese del goce gratuito de la cosa común
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 10 de diciembre de 2025
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado/nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 16278-2024
- Primera instancia
- 13º Juzgado Civil de Santiago, Rol 19111-2023
- Ministros
- Fabiola Lathrop Gómez, Jorge Saez Martín, Jorge Zepeda Arancibia, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Resolución que rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado · Cese del goce gratuito de la cosa común · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Resoluciones susceptibles de casación en la forma
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 51864-2025, 10 de diciembre de 2025, «// con»
Texto íntegro
Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticinco.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que, en este procedimiento sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado a contar de la certificación de dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, realizada por la secretaria de la Corte de Apelaciones de Santiago.
2°.- Que, el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa.
3°.- Que, por su parte, el artículo 767 del mismo texto legal dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
4°.- Que, la resolución impugnada por esta vía, no presenta las características de aquellas aludidas en los motivos anteriores, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o ha hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no serán admitidos a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por la abogada Elba Brígida Valdivia Ramírez, en representación de la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 51.864-2025.-