Acuerdo de reorganización judicial
- Fecha
- 11 de diciembre de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Itelecom Holding Chile SpA
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 15961-2023
- Primera instancia
- 26º Juzgado Civil de Santiago, Rol 18003-2020
- Ministros
- Carlos Urquieta Salazar, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- María Melo Labra
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
Ley N° 20.720: arts. 61, 79, 85, 88 - Descriptores
- Acuerdo de reorganización judicial · Categorías de acreedores · Procedimiento concursal empresa deudora · Acreedores preferentes · Impugnación del acuerdo de reorganización judicial · Trato desigual
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 14068-2024, 11 de diciembre de 2025, «Itelecom Holding Chile SpA»
Historia del caso
En el mismo rol 14068-2024
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 11 dic 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, once de diciembre de dos mil veinticinco.
En cumplimiento con lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos sexto y siguientes, los que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
1° Lo razonado en los fundamentos cuarto a décimo octavo del fallo de casación que precede, que se tienen por expresamente reproducidos;
2° Que, en consecuencia, atendido que las estipulaciones contenidas en la Propuesta de Acuerdo de Reorganización Concursal, que corre bajo el folio 212, contemplan un trato diverso entre acreedores de una misma categoría -garantizados-, lo que implica la concurrencia de la causal de impugnación prevista en el artículo 85 N°6 de la Ley N°20.720, al contravenirse lo dispuesto en los artículos 61, 79 y 83 de la ley del ramo y no reconocer la señalada propuesta la existencia de dos clases o categorías de acreedores, a saber, valistas y garantizados, sino que, por el contrario, los reúne a todos en una misma clase o categoría, es que la mencionada impugnación debió ser acogida.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de trece de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en el folio 120 del cuaderno 2, en el rol C-18.003-2020 por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, que rechazó sin costas la impugnación al acuerdo de reorganización judicial formulada por Trilinc Global Impact Fund Cayman Ltda y en su lugar, se decide que se acoge la misma, por la causal prevista en el artículo 85 N°6 de la Ley N°20.720.
En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 de la misma ley, el deudor podrá presentar una nueva propuesta de Acuerdo, dentro de los diez días siguientes contados desde que se decrete el cúmplase por el a quo de lo aquí resuelto o bien, se disponga lo pertinente por el tribunal, en los términos del inciso segundo de la citada norma.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo de la ministra señora Melo Labra.
Nº 14.068-2024
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L. y el Abogado integrante señor Carlos Urquieta S.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora Melo, por estar con feriado legal.