Incendio de inmueble
- Fecha
- 11 de diciembre de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Constructora Cero Limitada/bicicletas Publicas Santiago SpA - (casacion y Apelacion) -vuelve a Tabla
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 7230-2024
- Primera instancia
- 16º Juzgado Civil de Santiago, Rol 8582-2021
- Ministros
- Eliana Quezada Muñoz, Jorge Zepeda Arancibia, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Manifiesta falta de fundamento · Incendio de inmueble · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso en contra de hechos del proceso · Hechos establecidos por los jueces del fondo son inamovibles · Accidente fortuito · Acción de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual · No se denuncia o verifica infracción a normas reguladoras de la prueba
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 38668-2025, 11 de diciembre de 2025, «Constructora Cero Limitada/bicicletas Publicas Santiago SpA -…»
Texto íntegro
Santiago, once de diciembre de dos mil veinticinco.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento sumario tramitado de conformidad a la Ley N° 18.101 ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-8582-2021, caratulado “Constructora Cero Limitada con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que, en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primer grado que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento del contrato.
Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que la sentencia cuestionada infringió los artículos 1698, 1545, 1547, 1915, 1950, 1939, 1702, 1706 y 45 del Código Civil, al dar por terminado el contrato por la destrucción total del inmueble arrendado cuando de la prueba rendida, en especial del peritaje, aparece que ello no es efectivo. En tanto, encontrándose acreditado que la arrendataria introdujo 917 bicicletas a baterías de litio y que realizó instalaciones eléctricas sin consentimiento ni autorización de nadie, se configuró y acreditó cabalmente el incumplimiento contractual denunciado por la arrendadora, sin que por lo demás se haya alegado por la contraria la existencia de un caso fortuito, razón por la cual, la demanda debió acogerse.
Tercero: Que, al contrastar lo decidido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores esto es, que el 18 de septiembre de 2021 en la noche el inmueble fue afectado por un incendio de grandes proporciones; que si bien el demandado reconoce haber contado con baterías en el interior del local que eran utilizadas para las bicicletas eléctricas, no se acreditó en autos que los compuestos de las mismas eran catalogables como explosivas o inflamables a partir de la legislación vigente, habiéndose, por el contrario, señalado por la perito que dichas baterías no eran de litio; y que no fue posible determinar la causa del siniestro sin que pueda reprochársele a la demandada una falta o incumplimiento de esta relativa al origen del incendio, configurándose, a contrario sensu, como un hecho fortuito.
Cuarto: Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer los presupuestos fácticos que vienen asentados en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos, advirtiéndose, además, que se trata más bien de un problema de apreciación de las probanzas, reproche que no es propio del recurso de casación en estudio.
Quinto: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto el abogado José Marcelo Jadue Sepúlveda en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de veintidós de agosto de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 38.668-2025