Código Civil, artículo 45
Texto del artículo
Art. 45. Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.