- Fecha
- 31 de enero de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Cheque
- Carátula
- Inmobiliaria Cheuquemo Limitada con N Automotores SpA
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 1503-2015
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Osorno, Rol 1464-2015
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Haroldo Brito Cruz, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Andrea Muñoz Sánchez
- Normas aplicadas
- Código Civil: arts. 45, 1567
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Ley N° 18.092: art. 12
Ley de cuentas corrientes: arts. 10, 11, 37 - Descriptores
- Cheque · Pago · Modo de extinguir obligaciones · Obligaciones del comprador · Compraventa · Acción de alzamiento de prenda · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 62085-2016, 31 de enero de 2018, «Inmobiliaria Cheuquemo Limitada con N Automotores SpA»
Historia del caso
En el mismo rol 62085-2016
- Casación en el fondo Cheque 31 ene 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Primero: Los motivos tercero, cuarto y quinto de la sentencia de casación.
Segundo: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”.
Así, en la especie y al tenor de la interlocutoria de prueba, que fijó como único hecho sustancial, pertinente y controvertido la “efectividad de que la demandante pagó el precio de las compraventas de los vehículos garantizados con prenda en los términos estipulados en cada contrato”, correspondía a ésta acreditar el pago de las obligaciones adeudadas.
Tercero: Que la prueba aportada por la demandante resulta insuficiente para demostrar la extinción de las respectivas obligaciones, desde que con los contratos agregados de fojas 1 a 8 solo se acredita la existencia de cada obligación, y la modalidad de pago del precio, a plazo, acordada entre las partes, mediante la entrega de una determinada cantidad de cheques. La confesión prestada por el representante legal de la demandada, en tanto, tampoco resulta útil para esos efectos, ya que negó derechamente que el precio de las respectivas compraventas se encuentre pagado, como consta de las respuestas a las posiciones número 5, 11, 17 y 23 y no se vislumbra que de su contestación a otras pueda inferirse dicho pago.
Cuarto: Que, en consecuencia, no habiéndose acreditado la extinción de las obligaciones caucionadas con las respectivas prendas, no es posible acceder al alzamiento solicitado.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de nueve de octubre de dos mil quince, escrita a fojas 42 y siguientes, en cuanto acogió la demanda de alzamiento de las garantías prendarias interpuesta por los actores nombre reservado, nombre reservado e Inmobiliaria Cheuquemó Limitada, representada por nombre reservado y, en su lugar, se declara que se la rechaza.
Se condena en costas a la demandante, por haber sido totalmente vencida.
Redactó la ministra Andrea Muñoz S.
Regístrese y devuélvase.
N° 62.085-2016
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Haroldo Brito C., Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y señor Carlos Cerda F. Santiago, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.