Código Civil, artículo 46
Texto del artículo
Art. 46. Caución significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.