Fisco de Chile
- Fecha
- 12 de diciembre de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Fisco de Chile
- Carátula
- nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 9569-2024
- Primera instancia
- 22º Juzgado Civil de Santiago, Rol 17974-2023
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
Ley N° 20.027: art. 13
Ley N° 20.720: art. 8 - Descriptores
- Fisco de Chile · Principio de especialidad · Tesorería General de la República (TGR) · Crédito con garantía estatal · Liquidación voluntaria · Procedimiento concursal persona deudora · Financiamiento de estudios de educación superior · Imprescriptibilidad de la deuda · Acoge incidente · Exclusión de crédito
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 47641-2024, 12 de diciembre de 2025
Historia del caso
En el mismo rol 47641-2024
- Casación en el fondo Fisco de Chile 12 dic 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticinco.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproduce la sentencia de primer grado, con excepción de los considerandos octavo a décimo tercero, los que se eliminan.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Lo expuesto en los motivos cuarto a décimo del fallo de casación que antecede, los que se tienen por reproducidos íntegramente y como parte integrante de esta sentencia y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar se decide que se acoge el incidente de exclusión de crédito promovido por el Banco Itau Corpbanca y, en consecuencia, el crédito con garantía estatal del cual es acreedora dicha institución queda excluido del procedimiento de liquidación voluntaria.
Lo anterior, acordado con el voto en contra del ministro señor Silva, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, atendidos los fundamentos esgrimidos en la sentencia de casación que antecede.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Arturo Prado Puga y la disidencia, de su autor.
N° 47.641-2024.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O.