Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 52103-202518 dic 2025

Error de derecho/Influencia sustancial

Fecha
18 de diciembre de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Bienes, posesión y dominio
Tema
Error de derecho/Influencia sustancial
Carátula
nombre reservado/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 1152-2023
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Talca, Rol 2066-2021
Ministros
Eliana Quezada Muñoz, Jorge Zepeda Arancibia, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 700, 925
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Decreto Ley N° 2695: arts. 1, 11, 18, 22, 24
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Hechos establecidos por los jueces del fondo son inamovibles · Oposición a la solicitud de regularización de la posesión · No indica forma en que error de derecho influye en lo dispositivo del fallo · Apreciación de la prueba en conciencia · Acción de oposición dl2695 · No se señala o explica error de derecho
Cita
Corte Suprema, Rol N° 52103-2025, 18 de diciembre de 2025, «/»

Texto íntegro

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que, en este procedimiento sumario especial de oposición a la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz del D.L Nº2.695, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, la cual revocó el fallo de primera instancia de veintinueve de abril de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz y en su lugar declaró que se acoge la referida demanda y, en consecuencia, desestima la solicitud de regularización de la solicitante.

2°.- Que, el recurso de casación debe cumplir con los presupuestos de formalización establecidos en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia y señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en términos tales que el tribunal de casación quede en condiciones de avocarse de una manera perfectamente concreta y definida al análisis de los problemas jurídicos sometidos a su conocimiento, porque de lo contrario, este recurso se transforma en una nueva instancia de la litis que el legislador expresamente quiso evitar. Para este efecto, es fundamental, que se citen como infringidas las normas consideradas decisoria de la litis, vale decir, aquellos preceptos que permiten resolver la cuestión controvertida al ser aplicados y, además, que se desarrolle y explique cómo se ha producido esa infracción de ley. Asimismo, se debe realizar un razonamiento tendiente a demostrar, de un modo indubitable, cuál habría sido el resultado -acaso distinto- a que habría llegado el tribunal de no haber incurrido en los errores de derecho que se denuncian y demostrar, al mismo tiempo, que al haberlo hecho de manera diversa y equivocada tuvo como consecuencia un fallo erróneo.

3°.- Que, del tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio es posible advertir, que éste no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, si bien se hace una exposición de lo que constituiría la infracción de ley, citando al efecto el artículo 19 del D.L. 2695, el recurrente no expresa, conforme a lo explicitado en el motivo que antecede, en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y tampoco señala de qué modo ese o esos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, razón por la cual el recurso de casación en estudio no puede acogerse a tramitación.

A mayor abundamiento, el recurrente omitió extender la infracción legal a las normas sustantivas que tienen en la especie el carácter de decisoria de la litis, esto es, preceptos que, al ser aplicados, permiten resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 1, 2, 11, 12, 18, 22 inciso tercero y 24 del Decreto Ley N°2695 de 1979 y los artículos 700 y 925 del Código Civil. Siendo ello así, la sola mención de la norma indicada en el recurso como infringida, no constituye motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que la contiene.

Por otra parte, los hechos que sustentan la decisión de acoger la acción deducida resultan inalterables para esta Corte, por haberse fijado en ejercicio de las facultades privativas de ponderación de la prueba de los jueces del fondo, máxime cuando en esta clase de juicios la prueba se aprecia en conciencia conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 22 del D.L 2695, precepto que por lo demás no fue denunciado como infringido.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Víctor Manuel Morales Núñez en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, de fecha treinta de octubre de dos mil veinticinco.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 52.103 - 2025