Daño emergente
- Fecha
- 23 de diciembre de 2025
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Daño emergente
- Carátula
- Eco Renovables S.P.A. (/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 14991-2022
- Primera instancia
- Cam Santiago, Rol 4435-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- María Repetto García
- Descriptores
- Daño emergente · Incumplimiento contractual · Ultra petita · Procedimiento arbitral · No se configura la causal · Ejecución de obras · Indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual · Responsabilidad contractual
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 18419-2025, 23 de diciembre de 2025, «Eco Renovables S.P.A. (/»
Historia del caso
En el mismo rol 18419-2025
- Queja Daño emergente 23 dic 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco.
En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley.
VISTO:
Se reproduce, del fallo de casación anulado, sus considerandos primero a octavo y su decisión I, eliminándose la motivación novena y su decisión II.
Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE:
1° Lo razonado en los motivos quinto a octavo de la sentencia que acogió el recurso de queja que antecede, los que se dan por expresamente reproducidos;
2° Que, según lo expuesto, tampoco será acogido el tercer acápite del recurso de casación en la forma deducido por la demandada, puesto que aun cuando no se consignó dentro de la demanda un acápite denominado “estados de pago 7 y 8”, lo cierto es que se reclamó por los días de producción que van entre el 15 y 31 de agosto y entre el 1 y 8 de septiembre, los cuales, según la interpretación del sentenciador arbitral, fueron negados en su pago por la demandada, al considerar que la actora era quien había incumplido sus obligaciones contractuales, lo cual, como bien fue resuelto, ocurrió de manera inversa, correspondiendo entonces esas sumas a indemnizaciones por daño emergente, incluso inferiores a la suma total demandada.
3° Que, en consecuencia, no es posible aceptar que concurra en la especie la causal de ultra petita que se ha reclamado, al no haberse otorgado más de lo pedido por las partes, sin que sea dable afirmar que un yerro u omisión en el nombre exacto de una partida, pueda mutar esta decisión.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 764 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se decide:
II. Que se rechaza, también, el recurso de casación en la forma por la causal de ultra petita, prevista en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil.
Redacción a cargo de la Ministra señora Repetto García.
Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.
Nº 18.419-2025.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y señora María Soledad Melo L.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Carroza, por estar con permiso.