Cumplimiento incidental de la sentencia
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 29 de diciembre de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/viña Casas Patronales S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 1244-2025
- Primera instancia
- 4º Juzgado de Letras de Talca, Rol 3443-2019
- Ministros
- Eliana Quezada Muñoz, Jorge Zepeda Arancibia, María Melo Labra, Raúl Fuentes Mechasqui, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Cumplimiento incidental de la sentencia · Regulación de costas personales · Deja sin efecto la resolución · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 55908-2025, 29 de diciembre de 2025, «/viña Casas Patronales S.A.»
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que, en este procedimiento ordinario seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Talca, caratulado “nombre reservado con Viña Casas Patronales S.A”, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, que confirmó la resolución de primer grado que, actuando de oficio, dejó sin efecto la regulación de las costas personales efectuadas en favor de dicha parte.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Erik González Leal, en representación de la parte demandante en contra de la sentencia de veinte de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca.
Regístrese y devuélvase.
N° 55.908-2025.