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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 55908-202529 dic 2025

Cumplimiento incidental de la sentencia

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
29 de diciembre de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Cumplimiento incidental de la sentencia
Carátula
nombre reservado/viña Casas Patronales S.A.
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 1244-2025
Primera instancia
4º Juzgado de Letras de Talca, Rol 3443-2019
Ministros
Eliana Quezada Muñoz, Jorge Zepeda Arancibia, María Melo Labra, Raúl Fuentes Mechasqui, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Cumplimiento incidental de la sentencia · Regulación de costas personales · Deja sin efecto la resolución · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 55908-2025, 29 de diciembre de 2025, «/viña Casas Patronales S.A.»

Texto íntegro

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que, en este procedimiento ordinario seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Talca, caratulado “nombre reservado con Viña Casas Patronales S.A”, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, que confirmó la resolución de primer grado que, actuando de oficio, dejó sin efecto la regulación de las costas personales efectuadas en favor de dicha parte.

2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Erik González Leal, en representación de la parte demandante en contra de la sentencia de veinte de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca.

Regístrese y devuélvase.

N° 55.908-2025.