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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 2626-202530 dic 2025

Deber de dar curso progresivo a los autos

Fecha
30 de diciembre de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Deber de dar curso progresivo a los autos
Carátula
Comercial Tangerine S.A. con Empresa de Transportes y de Carga al Sayara Limitada (g)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 21246-2024
Primera instancia
22º Juzgado Civil de Santiago, Rol 20811-2024
Ministros
Eliana Quezada Muñoz, Jorge Zepeda Arancibia, Mario Carroza Espinosa, María Catepillán Lobos, María Melo Labra
Redacción
Eliana Quezada Muñoz
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Deber de dar curso progresivo a los autos · Gestión preparatoria de notificación judicial de protesto · Protesto por orden de no pago · Extravío de cheque · Tribunal no inhabilitado
Cita
Corte Suprema, Rol N° 2626-2025, 30 de diciembre de 2025, «Comercial Tangerine S.A. con Empresa de Transportes y de Carga al…»

Historia del caso

En el mismo rol 2626-2025

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Los razonamientos expresados en los motivos cuarto a décimo del fallo de casación que antecede, se revoca la resolución de seis de diciembre de dos mil veinticuatro y, en su lugar se declara que el tribunal a quo deberá continuar con la sustanciación normal del procedimiento, por juez no inhabilitado, dictando la resolución que en derecho corresponda.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Redacción a cargo de la Ministra (S) Señora Eliana Quezada.

N° 2626-2025.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L., señor Jorge Zepeda A. (S), señora Eliana Quezada M. (S) y señora María Catepillán L. (S)