Título ejecutivo imperfecto
- Fecha
- 7 de enero de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Agencias Universales S.A con Transportes nombre reservado E.I.R.L. (g)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 1610-2022
- Primera instancia
- 20º Juzgado Civil de Santiago, Rol 490-2022
- Ministros
- Eliana Quezada Muñoz, Jorge Zepeda Arancibia, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García
- Redacción
- María Repetto García
- Descriptores
- Título ejecutivo imperfecto · Confesión de deuda · Admitir a tramitación · Gestión preparatoria de confesión de deuda · Tribunal no inhabilitado · Competencia del juez
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 4366-2025, 7 de enero de 2026, «Agencias Universales S.A con Transportes E.I.R.L. (g)»
Historia del caso
En el mismo rol 4366-2025
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 7 ene 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Vistos y teniendo presente:
Los fundamentos contenidos en los motivos segundo a séptimo del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinticinco de enero de dos mil veintidós dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-490-2022 y, en su lugar, se declara que el tribunal a quo deberá continuar con la sustanciación normal del procedimiento por juez no inhabilitado, dictando la resolución pertinente al tenor del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la ministra señora María Angélica Repetto G.
Rol N° 4.366-2025.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L., señor Jorge Zepeda A. (S) y señora Eliana Quezada M. (S).