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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 4366-20257 ene 2026
Fecha
7 de enero de 2026
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Título ejecutivo imperfecto
Carátula
Agencias Universales S.A con Transportes nombre reservado E.I.R.L. (g)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 1610-2022
Primera instancia
20º Juzgado Civil de Santiago, Rol 490-2022
Ministros
Eliana Quezada Muñoz, Jorge Zepeda Arancibia, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García
Redacción
María Repetto García
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 435, 785
Descriptores
Título ejecutivo imperfecto · Confesión de deuda · Admitir a tramitación · Gestión preparatoria de confesión de deuda · Tribunal no inhabilitado · Competencia del juez
Cita
Corte Suprema, Rol N° 4366-2025, 7 de enero de 2026, «Agencias Universales S.A con Transportes E.I.R.L. (g)»

Historia del caso

En el mismo rol 4366-2025

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos y teniendo presente:

Los fundamentos contenidos en los motivos segundo a séptimo del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinticinco de enero de dos mil veintidós dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-490-2022 y, en su lugar, se declara que el tribunal a quo deberá continuar con la sustanciación normal del procedimiento por juez no inhabilitado, dictando la resolución pertinente al tenor del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la ministra señora María Angélica Repetto G.

Rol N° 4.366-2025.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L., señor Jorge Zepeda A. (S) y señora Eliana Quezada M. (S).