Acción revocatoria concursal
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 15 de enero de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado / Sociedad Comercial Lennox Limitada
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 2360-2025
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 6798-2019
- Ministros
- Hernán Crisosto Greisse, Mario Carroza Espinosa, María Catepillán Lobos, Raúl Fuentes Mechasqui, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento · Acción revocatoria concursal · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 58030-2025, 15 de enero de 2026, «/ Sociedad Comercial Lennox Limitada»
Texto íntegro
Santiago, quince de enero de dos mil veintiséis.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento sumario de acción revocatoria concursal, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de San Miguel, bajo el Rol C-6798-2019, caratulado “nombre reservado con Sociedad Comercial Lennox Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, que declaró inadmisible por improcedente el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución de primer grado, de cuatro de noviembre del mismo año, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, sin costas.
Segundo: Que la impugnante de nulidad de fondo alega la infracción del artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 4 N° 2 de la Ley N° 20.720.
Solicita se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que declare admisible el recurso de apelación.
Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables, y sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley influyendo substancialmente en lo dispositivo del fallo.
Cuarto: Que, como puede advertirse, la sentencia impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni tampoco una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que el recurso de nulidad intentado no puede admitirse a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Javier González Riobó, en representación de la demandada, contra la sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión.
Rol N° 58.030-2025