Daño emergente
- Fecha
- 16 de enero de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Daño emergente
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 746-2023
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Puente Alto, Rol 13470-2020
- Ministros
- Eliana Quezada Muñoz, Jorge Zepeda Arancibia, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García
- Redacción
- María Melo Labra
- Prevención
- MARÍA ANGÉLICA CECILIA REPETTO GARCÍA,JORGE LUIS ZEPEDA ARANCIBIA
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 786
- Descriptores
- Daño emergente · Responsabilidad solidaria · Conversión a moneda nacional · Acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual · Cesión de derechos personales · Nulidad de contrato de cesión de derechos
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 14330-2025, 16 de enero de 2026, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 14330-2025
- Casación en el fondo Extra petita 16 ene 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiséis.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando vigésimo séptimo, que se elimina.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Los razonamientos desarrollados en los fundamentos segundo al sexto del fallo de casación, que se dan por reproducidos y, asimismo:
1°) Que se dejó asentado en el proceso que no existió simulación absoluta ni relativa del contrato de cesión de acciones y derechos suscrito entre las demandadas el 9 de mayo de 2018, por lo que esta Corte confirmará la sentencia en alzada en la parte que rechazó las demandas de nulidad absoluta y relativa interpuestas.
2°) Que respecto a la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, esta Corte comparte lo razonado por el tribunal a quo basado en los hechos establecidos en el proceso, atendido que ha quedado suficientemente probado que la demandada nombre reservado suscribió con los demandantes dos contratos de cesión de derechos el 17 de abril de 2014, transfiriéndole la primera a los segundos sus derechos sobre parte del inmueble consistente en sitio 12 del proyecto de parcelación Los Tilos hoy Fundo El Parrón, de la comuna de Buin, recibiendo el precio a conformidad, sin que los actores inscribieran las cesiones. Luego, la misma cedente nombre reservado, el 9 de mayo de 2018, le vende los mismos derechos a su hija nombre reservado a escondidas de los actores, sabiendo ambas contratantes la existencia de las cesiones anteriores y que su actuar iba a causar perjuicios a los primitivos cesionarios; acreditándose, en consecuencia, el hecho ilícito y culpable cometido por las demandadas.
3°) Que en cuanto a los perjuicios reclamados por concepto de daño emergente, esta Corte coincide con el juez de primer grado en cuanto a que se acreditó que el actuar ilícito de las demandadas ocasionó un desmedro en el patrimonio de los actores, consistente en el precio pagado en su oportunidad por la compra de los derechos sobre parte del inmueble de autos que luego fueron transferidos a la demandada nombre reservado, por lo que sólo se otorga la suma de $16.000.000 para nombre reservado, y de $18.000.000 en total para Óscar Eduardo y nombre reservado; cantidades que deben ser reajustadas de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor desde la fecha de celebración de los contratos de cesión de derechos (17 de abril de 2014) hasta su pago efectivo.
4°) Que sobre este punto, es preciso señalar que si bien el tribunal razonó correctamente en el considerando vigésimo cuarto en cuanto a ordenar el pago de las sumas en pesos, tal como había sido requerido en la demanda, posteriormente en su motivo vigésimo séptimo convierte dichos montos en unidades de fomento, lo que no fue pedido por los actores; motivo por el cual esta Corte, acogiendo la alegación de la parte demandada, rectificará dicha decisión, sólo en cuanto ordenar que las sumas a pagar por indemnización de perjuicios lo sea en pesos chilenos, tal como se solicitó en la causa, para sí guardar congruencia entre lo pedido y lo concedido.
5°) Que por último, en lo que se refiere a los perjuicios morales reclamados y que es materia del recurso de apelación de la parte demandante, esta Corte confirmará la decisión de denegarlos, atendido que no fue acreditada su existencia; carga procesal que le correspondía a los actores, la que no cumplieron.
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en su parte apelada, la sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veintidós dictada en la causa Rol C-13.470-2020 seguida ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, con declaración que se condena a las demandadas a pagar solidariamente por concepto de daño emergente, en favor de los demandantes, los siguientes montos:
I.- La suma de $16.000.000 (dieciséis millones de pesos) para nombre reservado.
II.- La suma de $9.000.000 (nueve millones de pesos) para nombre reservado.
III.- La suma de $9.000.000 (nueve millones mensuales) para nombre reservado.
IV.- Las cantidades antes indicadas deberán ser pagadas con reajustes de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor desde la fecha de celebración de los contratos de cesión de derechos (17 de abril de 2014) hasta su pago efectivo.
Se previene que la ministra señora Repetto concurre a la decisión de acoger la demanda y condenar al pago de la suma precedentemente señalada, sin reajustes en virtud de los argumentos explicados en su prevención en la sentencia de casación.
Se previene que el ministro suplente señor Zepeda concurre a la decisión de acoger la demanda y condenar al pago de la suma precedentemente señalada, con intereses a contar de la fecha que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia en virtud de los argumentos explicados en su voto en contra en la sentencia de casación.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo de la ministra Sra. María Soledad Melo L., y las prevenciones, de sus autores.
Rol Nº 14.330-2025
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L., señor Jorge Zepeda A. (S) y señora Eliana Quezada M. (S).
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman las Ministras señora Repetto y señora Melo, por estar con permiso.