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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 7900-202520 ene 2026
Fecha
20 de enero de 2026
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Contrato de mutuo
Carátula
Banco de Chile con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 11447-2022
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Santiago, Rol 17438-2018
Ministros
Carlos Urquieta Salazar, Jorge Zepeda Arancibia, Mario Carroza Espinosa, María Benavides Casals, María Melo Labra
Redacción
Carlos Urquieta Salazar
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Contrato de mutuo · Acción de cobro de pesos · Momento desde el cual debe considerarse el pago de intereses · Cuotas morosas · Época del pago · Intereses penales · Cálculo de intereses · Obligación causal emanada del mutuo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 7900-2025, 20 de enero de 2026, «Banco de Chile con»

Historia del caso

En el mismo rol 7900-2025

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO:

Se reproduce el fallo en alzada.

Y se tiene además presente:

Lo razonado en los motivos sexto a décimo del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de tres de junio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-17.438-2018, en aquella parte que establece la época desde que se devengarán los intereses, y se decide, en su lugar:

Que la suma ordenada pagar a la parte demandada, devengará los intereses lucrativos y moratorios pactados a partir de la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas en que se dividió el pago del mutuo y que no fueron solucionadas ni declaradas prescritas, es decir, las cuotas de 6 de diciembre de 2014, 6 de enero de 2015, 6 de febrero de 2015, 6 marzo de 2015, 6 de abril de 2015, 6 de mayo de 2015, 6 de junio de 2015, 6 de julio de 2015, 6 de agosto de 2015, 6 de septiembre de 2015, 6 de octubre de 2015, 6 de noviembre de 2015, 6 de diciembre de 2015, 6 de enero de 2016, 6 de febrero de 2016, 6 de marzo de 2016, 6 de abril de 2016 y 6 de mayo de 2016 y hasta su pago efectivo.

Acordada con el voto en contra de los ministros señor Mario Carroza y señor Jorge Zepeda quienes fueron del parecer de confirmar el fallo en alzada teniendo para ello presente los argumentos esgrimidos en el voto de disidencia de la sentencia de casación que antecede.

Regístrese y devuélvase vía interconexión.

Redacción a cargo del abogado integrante Carlos Urquieta y el voto de sus disidentes.

Nº 7.900-2025.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L., señor Jorge Zepeda A. (S) y los Abogados integrante señora María Angélica Benavides C. y señor Carlos Urquieta S.