Contrato de mutuo
- Fecha
- 20 de enero de 2026
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco de Chile con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 11447-2022
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Santiago, Rol 17438-2018
- Ministros
- Carlos Urquieta Salazar, Jorge Zepeda Arancibia, Mario Carroza Espinosa, María Benavides Casals, María Melo Labra
- Redacción
- Carlos Urquieta Salazar
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Contrato de mutuo · Acción de cobro de pesos · Momento desde el cual debe considerarse el pago de intereses · Cuotas morosas · Época del pago · Intereses penales · Cálculo de intereses · Obligación causal emanada del mutuo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 7900-2025, 20 de enero de 2026, «Banco de Chile con»
Historia del caso
En el mismo rol 7900-2025
- Casación en la forma y en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 20 ene 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproduce el fallo en alzada.
Y se tiene además presente:
Lo razonado en los motivos sexto a décimo del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de tres de junio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-17.438-2018, en aquella parte que establece la época desde que se devengarán los intereses, y se decide, en su lugar:
Que la suma ordenada pagar a la parte demandada, devengará los intereses lucrativos y moratorios pactados a partir de la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas en que se dividió el pago del mutuo y que no fueron solucionadas ni declaradas prescritas, es decir, las cuotas de 6 de diciembre de 2014, 6 de enero de 2015, 6 de febrero de 2015, 6 marzo de 2015, 6 de abril de 2015, 6 de mayo de 2015, 6 de junio de 2015, 6 de julio de 2015, 6 de agosto de 2015, 6 de septiembre de 2015, 6 de octubre de 2015, 6 de noviembre de 2015, 6 de diciembre de 2015, 6 de enero de 2016, 6 de febrero de 2016, 6 de marzo de 2016, 6 de abril de 2016 y 6 de mayo de 2016 y hasta su pago efectivo.
Acordada con el voto en contra de los ministros señor Mario Carroza y señor Jorge Zepeda quienes fueron del parecer de confirmar el fallo en alzada teniendo para ello presente los argumentos esgrimidos en el voto de disidencia de la sentencia de casación que antecede.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
Redacción a cargo del abogado integrante Carlos Urquieta y el voto de sus disidentes.
Nº 7.900-2025.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L., señor Jorge Zepeda A. (S) y los Abogados integrante señora María Angélica Benavides C. y señor Carlos Urquieta S.