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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 248-202626 ene 2026
Fecha
26 de enero de 2026
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Responsabilidad extracontractual
Tema
Prueba insuficiente
Carátula
nombre reservado/ruta de la Araucania Sociedad Concesionaria S.A.
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 2076-2024
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Temuco, Rol 2417-2021
Ministros
Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1437, 2284, 2314, 2329
Código de Procedimiento Civil: art. 782
Descriptores
Manifiesta falta de fundamento · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Prueba insuficiente · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · No se denuncia infracción a las normas reguladoras de la prueba · Recurso en contra de hechos del proceso · Hechos establecidos por los jueces del fondo son inamovibles · Acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual · Acreditación del daño
Cita
Corte Suprema, Rol N° 248-2026, 26 de enero de 2026, «/ruta de la Araucania Sociedad Concesionaria S.A.»

Texto íntegro

Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiséis.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que, en este juicio ordinario, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, la cual confirmó el fallo de primera instancia de once de octubre de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda.

2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido los artículos 23 y 35 de La Ley de Concesiones de Obras Públicas y, artículo 62 del Reglamento de dicha Ley, por lo que solicita la invalidación de la sentencia recurrida, dictando otra en su reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual deducida en contra de Ruta De La Araucanía Sociedad Concesionaria S.A.

3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 1437, 2284, 2314 y 2329 del Código Civil; exigencia que no se satisface con su sola mención al momento de fundamentar las infracciones legales que sustenta el recurso de nulidad sustantivo.

Siendo ello así, las normas indicadas en el recurso como infringidas no constituyen motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.

4°.- Que, a mayor abundamiento, los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos distintos de aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, en la sentencia impugnada, luego de analizar la prueba rendida, se concluye que la demandante no logró acreditar fehacientemente daño alguno sufrido como consecuencia del hecho ilícito en que incurrió la demandada. Tales hechos, que constituyen el sustento de la decisión de rechazar la demanda, resultan inamovibles para este tribunal, desde que no han sido impugnados mediante la denuncia de infracción a leyes reguladoras de la prueba, la que, de ser efectiva, permitiría variarlos y, de ese modo, arribar a las conclusiones que pretende el recurrente.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Marcia Carrasco Caamaño en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticinco.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 248 - 2026