Juicio arbitral
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 11 de febrero de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Juicio arbitral
- Carátula
- M.S. Villalobos INV. Eirl y Otro / SOC. INV. Drakkar SpA
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1725-2025
- Ministros
- Carlos Urquieta Salazar, Hernán Crisosto Greisse, Mario Carroza Espinosa, María Benavides Casals, María Melo Labra
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Juicio arbitral · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Monto de los honorarios · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 3045-2026, 11 de febrero de 2026, «M.S. Villalobos INV. Eirl y Otro / SOC. INV. Drakkar SpA»
Texto íntegro
Santiago, once de febrero de dos mil veintiséis.
Visto y teniendo presente:
1°.- Que en este procedimiento arbitral por demanda de disolución de sociedad comercial, tramitado por el juez árbitro Manuel Placencio Peñaloza, caratulado “nombre reservado / nombre reservado”, el juez árbitro deduce recurso de casación en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de veintinueve de diciembre del año dos mil veinticinco, que revocó lo apelado, en cuanto fijó el monto de los honorarios del juez árbitro en la suma de $65.000.000, por ser proporcional con la labor realizada.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil señala que la casación en el fondo procede en contra de las sentencias definitivas inapelables y de las interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación.
3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de aquella a que se refiere el mencionado artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Emanuel Placencio Lamas, en contra de la resolución de veintinueve de diciembre del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Al escrito folio N° 5: a todo, estese a lo resuelto.
Rol N°3045-2026.