Acción de interdicción
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 11 de febrero de 2026
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/ (lte)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 14252-2025
- Primera instancia
- 5º Juzgado Civil de Santiago, Rol 20363-2024
- Ministros
- Carlos Urquieta Salazar, Hernán Crisosto Greisse, Mario Carroza Espinosa, María Benavides Casals, María Melo Labra
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Inadmisibilidad del recurso de casación en la forma · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Acción de interdicción · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Resoluciones susceptibles de casación en la forma · Resolución que rechaza incidente de nulidad procesal
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 3667-2026, 11 de febrero de 2026, «/ (lte)»
Texto íntegro
Santiago, once de febrero de dos mil veintiséis.
Visto y teniendo presente:
1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda declarativa de interdicción, tramitado ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-20363-2024, caratulado “nombre reservado”, la parte demandada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, de veintidós de diciembre del año dos mil veinticinco, que revocó lo que venía decidido y dispuso en cambio rechazar el incidente de nulidad procesal promovido.
2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en la forma en contra de las sentencias definitivas y en contra de las sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, en contra de las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.
A su turno, el artículo 767 del mismo cuerpo legal, señala que la casación en el fondo procede en contra de las sentencias definitivas inapelables y de las interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación.
3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de aquellas a que se refieren los mencionados artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no podrán ser admitidos a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la abogada Paulina Colombo López, en contra de la resolución de veintidós de diciembre del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Rol N°3667-2026.