- Fecha
- 11 de febrero de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Hipoteca
- Carátula
- nombre reservado/first Aval S.A.G.R. - ACUM.N°1809-2024 (lte)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 11460-2023
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Santiago, Rol 132-2022
- Ministros
- Carlos Urquieta Salazar, Hernán Crisosto Greisse, Mario Carroza Espinosa, María Benavides Casals, María Melo Labra
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Hipoteca · Rechazo por manifiesta falta de fundamento · Necesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litis · Acción de nulidad absoluta · Nulidad de la compraventa · No se señala o explica error de derecho · Nulidad del mandato
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 2381-2026, 11 de febrero de 2026, «/first Aval S.A.G.R. - ACUM.N°1809-2024 (lte)»
Texto íntegro
Santiago, once de febrero de dos mil veintiséis.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de nulidad absoluta de contrato, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-132-2022, caratulado “nombre reservado / First Aval S.A.G.R.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de nueve de diciembre del año dos mil veinticinco, que rechazó el recurso de casación en la forma presentado por la parte demandada y, en cuanto a lo apelado, confirmó la que acogió la demanda de nulidad absoluta de mandato, compraventa e inscripciones de hipotecas y prohibiciones.
2°.- Que el recurrente sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 706, 707, 728, 2492, 2498, 2508, 2514 y 2517 del Código Civil.
Afirma que el yerro jurídico se produce cuando los sentenciadores del mérito deciden acoger la demanda, lo que estima incorrecto atendido que no se daban todos los presupuestos del caso, en especial denuncia una falsa aplicación de las normas que cita y transcribe.
Concluye indicando que los vicios denunciados influyen de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo en que se rechace la demanda.
3°.- Que, el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho.
4°.- Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos materia de la controversia; así, recayendo aquella sobre la procedencia de la acción de nulidad absoluta, lo cierto es que quien recurre debió extender expresamente también la infracción de ley – al menos- a los artículos 1681, 1682, 1683 y 1687 del Código Civil, ya son parte del sustento normativo de la acción que viene acogida. En todos los casos, si el recurrente pretende rever la decisión que dispuso acoger la demanda, debió denunciar como infringidas las normas que, para su postura, ha recibido una falsa aplicación, en especial la relacionadas con la sanción de la nulidad absoluta.
Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir desarrollado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado.
5°.- Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Franco Salvador Hernández Lama, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de nueve de diciembre del año dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 2381-2026.