Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 3046-202617 feb 2026
Fecha
17 de febrero de 2026
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Inactividad de las partes
Carátula
nombre reservado/mutual de Seguridad Camara Chilena de la CONSTRUCCION/ACUM. N°14976-2024 (incidente) -reasignada T.O.ESPECIAL - Vuelve a Tabla 12 SALA.-
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 3267-2023
Primera instancia
12º Juzgado Civil de Santiago, Rol 36579-2018
Ministros
Hernán Crisosto Greisse, Mario Carroza Espinosa, María Benavides Casals, María Melo Labra, María Repetto García
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 152
Descriptores
Inactividad de las partes · Rechazo por manifiesta falta de fundamento · Abandono del procedimiento · Resolución que acoge el incidente de abandono del procedimiento · Falta de interés
Cita
Corte Suprema, Rol N° 3046-2026, 17 de febrero de 2026, «/mutual de Seguridad Camara Chilena de la CONSTRUCCION/ACUM.…»

Texto íntegro

Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que, en este procedimiento ordinario, demanda de indemnización de perjuicios, seguido ante el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-36.579-2028, caratulado “nombre reservado con Mutual de Seguridad Cámara Chilena de La Construcción”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de treinta de diciembre del año dos mil veinticinco, que confirmó la de primer grado de doce de julio de dos mil veinticuatro, que acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte demandada.

SEGUNDO: Que el recurso lo sustenta en la infracción al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que el proceso no ha estado paralizado pues estaba pendiente la tramitación ante la Corte de Apelaciones del recurso de apelación deducido por la demandada contra el primer incidente de abandono que fuera rechazado, por lo que la inactividad que se busca sancionar debe estar relacionada con la totalidad del juicio y se debe considerar la tramitación en segunda instancia.

Solicita que se anule el fallo recurrido para luego y acto seguido, se dicte la sentencia de reemplazo por la que se revoque la sentencia recurrida declarando en su lugar que se rechaza el incidente de abandono de procedimiento deducido por la parte demandada a folio 50 del cuaderno principal.

TERCERO: Que del análisis de los argumentos de las partes y, en especial, de aquellos invocados por los jueces del fondo, se concluye que los sentenciadores han hecho un acertado análisis de las situaciones fácticas pertinentes a la controversia objeto del incidente, para proceder, a continuación, a efectuar una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, toda vez que la reiterada jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que el abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal que constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que este tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde.

En el contexto de estos autos, la situación de derecho está circunscrita a lo que dispone el legislador en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en orden a que “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.”

CUARTO: Que, de la revisión de la causa se advierte la inactividad de la parte demandante para darle tramitación a la causa y la evidente falta de interés en su deber de colaborar con el avance del proceso.

Para lo anterior se debe tener presente que el tribunal estimó como última gestión útil la resolución del 24 de marzo de 2022, la que recién fue notificada por cédula, como se había ordenado, el 5 de marzo de 2024.

Asimismo, en esta causa se promovió por el demandado un primer incidente de abandono del procedimiento, el que fue rechazado por resolución del 21 de diciembre de 2022, el que fue apelado por aquella parte, apelación que ingresó para ser conocida ante la Corte de Apelaciones de Santiago el 1 de marzo de 2023 y fue resuelta junto con la apelación que incide en esta causa, por resolución del 30 de diciembre de 2025, luego de haberse acumulado los ingresos ante la Corte de Apelaciones.

Se ha podido constatar que, luego de haberse concedido el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo respecto de ese primer incidente, la única gestión realizada por el demandante ante el tribunal de primera instancia fue la del 5 de marzo de 2024, al notificar por cédula la resolución que ordenaba reactivar el término probatorio a las dos partes, todo esto, en circunstancias que se había rechazado el incidente de abandono del procedimiento primeramente promovido y que el demandante tenía la obligación de darle curso progresivo al proceso.

En cuanto a la tramitación en segunda instancia de aquel recurso de apelación pendiente, es importante analizar la particular situación que se ha verificado en la especie, para así poder resolver si se ha producido la infracción de ley que se denuncia.

En este orden de ideas, se advierte que respecto de aquel ingreso ante la Corte de Santiago -Rol C-3267-2023-, se certificó el ingreso el 1 de marzo de 2023 y luego que la parte demandada haya solicitado alegatos, 10 de marzo de 2023 la Corte ordena traer los autos en relación. Luego, esa causa estuvo inactiva, sin que se haya realizado alguna presentación por el demandante, sino hasta que el demandado solicitó la acumulación de ese recurso de apelación, con aquel ingreso que incide en este recurso, lo que ocurrió recién el 6 de noviembre de 2024.

En definitiva, de todos los antecedentes de la tramitación que se han descrito aparece de manifiesto que entre el 25 de enero de 2023 -fecha que se tuvo por interpuesto el recurso de apelación respecto del primer incidente de abandono del procedimiento- y el 5 de marzo de 2024, fecha de notificación por cédula de la resolución que ordenó la reactivación del término probatorio, ha trascurrido más de un año sin que el demandante allá realizado gestión alguna en este proceso, manteniéndolo detenido.

QUINTO: Que, de acuerdo con lo razonado, se advierte la evidente falta de interés de la parte demandante con su deber de colaborar con el avance del proceso, de manera que, tal como resolvieron los jueces de fondo, el incidente de abandono procesal correspondía que fuera acogido, tal como sucedió, motivo por el cual el recurso en estudio no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 772, 778 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jorge Arancibia Gallardo, en representación de la parte demandante, en contra de sentencia de treinta de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese y devuélvase.

Rol N°3046-2026.

Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L., señor Hernán Crisosto G. (S) y la Abogada integrante señora María Angélica Benavides C. Santiago, 17 de febrero de 2026.