Simulación
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 26 de febrero de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Simulación
- Carátula
- Industrial Proex Limitada con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Iquique, Rol 864-2025
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Iquique, Rol 2320-2025
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Simulación · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Juicio ordinario de simulación de contrato · Condena en costas no reviste carácter de sentencia definitiva · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Excepción de incompetencia acogida
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 5508-2026, 26 de febrero de 2026, «Industrial Proex Limitada con»
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis.
Vistos y teniendo presente:
1.- Que en este procedimiento ordinario por simulación de contrato seguido ante el Primer Juzgado Civil de Iquique bajo el Rol C-2320-2025, caratulado Ilustre “Industrial Proex Ltda con nombre reservado”, la demandada deduce casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha doce de enero de dos mil veintiséis que confirmó la de primer grado pronunciada el veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco por la cual se acogió la excepción de incompetencia, sin costas.
2.- Que la recurrente denuncia contravención de los artículos 144 y 471 del Código de Procedimiento Civil, acotando su reproche a la circunstancia de no haberse impuesto la condena en costas.
3.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias o definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
4.- Que dicho lo anterior, cabe recordar que esta Corte ha resuelto reiteradamente que la decisión que recae sobre la imposición de las costas no reviste el carácter de sentencia definitiva pues se trata de una medida de carácter económico, y la circunstancia de que ese pronunciamiento se contenga en una sentencia interlocutoria que pone término al juicio, o incluso en la misma sentencia definitiva, sólo responde a un imperativo legal sin que por tal motivo participe de su naturaleza jurídica.
Por consiguiente, la resolución impugnada por esta vía no reviste la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior y el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los art culos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Jenny Díaz Rocca, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de doce de enero de dos mil veintiséis.
Rol 5508-2026.