Acción de indemnización de perjuicios
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 27 de febrero de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Inmobiliaria e Inversiones Rucalaf Limitada/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 16535-2023
- Primera instancia
- 10º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7429-2021
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Acción de indemnización de perjuicios · Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 7216-2026, 27 de febrero de 2026, «Inmobiliaria e Inversiones Rucalaf Limitada/»
Texto íntegro
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Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis.
Visto y teniendo presente:
1° Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, Rol C-7429-2021, caratulado “INMOBILIARIA E INVERSIONES RUCALAF LIMITADA/nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, de veinte de enero de dos mil veintiséis, que confirmó la resolución de primera instancia, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por el recurrente.
2° Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Iván Larenas Lolas, en representación del demandado contra la sentencia de veinte de enero del año dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 7216-2026.