Acción de precario
- Fecha
- 2 de marzo de 2026
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Inmobiliaria nombre reservado E.I.R.L. con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 14777-2024
- Primera instancia
- 25º Juzgado Civil de Santiago, Rol 6129-2022
- Ministros
- Eliana Quezada Muñoz, Jorge Zepeda Arancibia, María Melo Labra, María Repetto García, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- María Melo Labra
- Descriptores
- Acción de precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Título justificativo · Requisitos del precario · Concepto de precario · Ausencia de justo título
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 8354-2025, 2 de marzo de 2026, «Inmobiliaria E.I.R.L. con»
Historia del caso
En el mismo rol 8354-2025
- Casación en la forma y en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 2 mar 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dos de marzo de dos mil veintiséis.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos y teniendo, además, presente:
1°) Lo razonado en los considerandos cuarto, quinto y del séptimo al décimo cuarto de la sentencia de nulidad que antecede, los que se tienen por expresamente reproducidos.
2°) Que, en consecuencia, al no tener el demandado un título que lo habilite para ocupar la propiedad, se configura la institución del precario prevista en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, debiéndose acoger la acción interpuesta, tal como acertadamente lo resolvió el tribunal a quo.
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro dictada en causa Rol C-6129-2022 del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo de la ministra Sra. Melo.
Rol N° 8354-2025.
Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L., señor Jorge Zepeda A., señora Eliana Quezada M. (S) y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman la Ministra Sra. Quezada (S) y el Abogado integrante Sr. Vidal, por haber terminado su periodo de suplencia, la primera y por estar ausente, el segundo. Santiago, 02 de marzo de 2026.