Dar curso a la demanda
- Fecha
- 11 de marzo de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Fundación Educacional Colegio de los Sagrados Corazones de Santiago con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 20763-2024
- Primera instancia
- 20º Juzgado Civil de Santiago, Rol 20748-2024
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Disidencia
- MAURICIO ALONSO SILVA CANCINO
- Descriptores
- Dar curso a la demanda · Reconocimiento de firma · Gestión preparatoria de confesión de deuda · Requisito no establecido en la ley · Requisitos de la acción · Tribunal no inhabilitado · Competencia del juez
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 4488-2025, 11 de marzo de 2026, «Fundación Educacional Colegio de los Sagrados Corazones de Santiago…»
Historia del caso
En el mismo rol 4488-2025
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 11 mar 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, once de marzo de dos mil veintiséis.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Vistos y teniendo presente:
Los fundamentos contenidos en los motivos segundo, cuarto al noveno del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro dictada por el Vigésimo Juzgado Civil en causa Rol C-20.748-2024, que tuvo por no presentada la gestión preparatoria de la vía ejecutiva y, en su lugar, se declara que el tribunal a quo deberá continuar con la sustanciación normal del procedimiento por juez no inhabilitado, dictando la resolución pertinente al tenor del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.
Acordada con el voto en contra del ministro señor Silva, quien fue del parecer de confirmar la resolución impugnada, sobre la base de los argumentos expuestos en su disidencia de la sentencia de casación.
Regístrese y devuélvase, por interconexión.
Redacción a cargo del ministro señor Arturo Prado Puga y el voto en contra, de su autor.
Rol N° 4.488-2025.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G, señor Mario Carroza E. y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman los ministros señora Repetto y señor Carroza, por estar con feriado legal.