Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 20812-202516 mar 2026
Fecha
16 de marzo de 2026
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Abandono del procedimiento
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 184-2025
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Curico, Rol 1868-2022
Ministros
Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Arturo Prado Puga
Disidencia
MARÍA SOLEDAD MELO LABRA,ARTURO JOSÉ PRADO PUGA
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Plazo de seis meses · Rechaza incidente · Notificación tácita · Demanda de nulidad de contrato · Plazo no transcurrido · Notificación de todas las partes de resolución que recibe la causa a prueba
Cita
Corte Suprema, Rol N° 20812-2025, 16 de marzo de 2026, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 20812-2025

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO:

Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus considerandos tercero y cuarto que se eliminan.

Y, SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS PRESENTE:

Lo razonado en los motivos cuarto a sexto del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos y lo previsto además en los artículos 152, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de quince de enero de dos mil veinticinco dictada por el 1° Juzgado de Letras de Curicó en los autos Rol C-1.868-2022, y se declara en su lugar:

Que se rechazan los incidentes de abandono del procedimiento deducidos por las demandadas, debiendo el tribunal de la causa disponer lo necesario para dar debida prosecución al juicio.

Acordado con el voto en contra de los ministros señor Arturo Prado y señora Soledad Melo quienes fueron del parecer de confirmar la resolución en alzada por compartir sus fundamentos y atendido además los argumentos señalados en su voto en contra del fallo de casación que antecede.

Regístrese y devuélvase vía interconexión.

Redacción a cargo del ministro señor Arturo Prado P.

N° 20.812-2025.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L. y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman los Ministros señora Repetto y señor Carroza, por estar con feriado legal.