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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 5060-202516 mar 2026
Fecha
16 de marzo de 2026
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Daño moral
Carátula
/claro Vicuña Valenzuela S.A.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 6874-2024
Primera instancia
9º Juzgado Civil de Santiago, Rol 11712-2022
Ministros
Jorge Zepeda Arancibia, María Melo Labra, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
María Repetto García
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2478
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 785
Descriptores
Daño moral · Lucro cesante · Prelación de créditos · Crédito valista · Impugnación de créditos · Liquidación voluntaria · Procedimiento concursal empresa deudora · Liquidador concursal · Preferencia del crédito · Indemnización de perjuicios por accidente del trabajo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 5060-2025, 16 de marzo de 2026, «/claro Vicuña Valenzuela S.A.»

Historia del caso

En el mismo rol 5060-2025

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Teniendo únicamente presente los argumentos de las motivaciones Cuarta a Novena de la sentencia de casación que antecede, que se reproducen, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia de once de abril de dos mil veinticuatro dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago en la causa rol C-11.712-2022, solo en cuanto rechazó la objeción planteada por doña nombre reservado en su calidad de Liquidadora y Veedora Concursal respecto de las indemnizaciones por daño moral y lucro cesante y, en su lugar, se decide que se acoge dicha impugnación, por lo que el crédito verificado por nombre reservado no tiene la preferencia alegada en el primer otrosí de la presentación del folio 153 del cuaderno de administración, sino que tiene naturaleza de valista. Sin costas, por existir motivo plausible para litigar. Se confirma en lo demás no apelado.

Acordada con el voto en contra del Ministro (S) señor Zepeda, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada en todas sus partes, por los fundamentos expuestos en su disidencia de la decisión de casación que antecede.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la Ministra señora María Angélica Repetto García y la disidencia, de su autor.

Rol N° 5.060-2025.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L., señor Jorge Zepeda A. (S) y los Abogados integrantes señor Álvaro Vidal O. y señor Raúl Patricio Fuentes M.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora Repetto, por estar con permiso.