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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 10810-202630 mar 2026

Procedimiento monitorio

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
30 de marzo de 2026
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Procedimiento monitorio
Carátula
nombre reservado/nombre reservado (lte)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 8941-2025
Primera instancia
13º Juzgado Civil de Santiago, Rol 17604-2024
Ministros
Arturo Prado Puga, Eliana Quezada Muñoz, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 766, 767
Ley de arrendamiento: art. 18
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Procedimiento monitorio · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Acoge oposición · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Resoluciones susceptibles de casación en la forma · Cobro de rentas de arrendamiento · Oposición en el procedimiento monitorio
Cita
Corte Suprema, Rol N° 10810-2026, 30 de marzo de 2026, «/ (lte)»

Texto íntegro

Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que, en este procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resolución de primera instancia de veintidós de abril de dos mil veinticinco, por medio de la cual se acogió la oposición a la demanda monitoria formulada por la demandada y, en consecuencia, puso término al procedimiento monitorio.

2°.- Que, el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa.

3°.- Que, por su parte, el artículo 767 del mismo texto legal dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

4°.- Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de aquellas a que se refieren los mencionados artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil, desde que la gestión regulada en los artículos 18-A y siguientes de la Ley Nº18.101, no tiene por objeto resolver un asunto controvertido, así como tampoco resuelve un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de las partes. En efecto, la Ley N°21.461 introdujo el procedimiento monitorio a Las Normas Especiales sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, contenida en la Ley 18.101, concibiéndolo únicamente como un requerimiento de pago, por tal razón, en el evento de existir oposición de la demandada en los términos exigidos en el artículo 18-F de la Ley, cuyo es el caso, la gestión se entiende finalizada, quedando el conocimiento de la oposición, para un juicio declarativo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por el abogado Ian Estrougo Vial, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 10.810 - 2026