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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 8918-202530 mar 2026
Fecha
30 de marzo de 2026
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Cláusula penal
Carátula
nombre reservado con Compañia de Leasing Tattersall S.A.
Corte de origen
C.A. de Valdivia, Rol 1097-2024
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Valdivia, Rol 174-2022
Ministros
Eliana Quezada Muñoz, Jorge Zepeda Arancibia, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García
Redacción
Jorge Zepeda Arancibia
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1547, 1556
Descriptores
Cláusula penal · Contrato de arrendamiento · Falta de prueba · Inexistencia de caso fortuito · Resolución de contrato con indemnización de perjuicios · Obligaciones y derechos del arrendatario · Daños y perjuicios · Abandono de inmueble determinado · Incumplimiento de contrato
Cita
Corte Suprema, Rol N° 8918-2025, 30 de marzo de 2026, «con Compañia de Leasing Tattersall S.A.»

Historia del caso

En el mismo rol 8918-2025

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto y teniendo, además, presente:

1°) Lo razonado en los considerandos segundo, tercero, quinto al séptimo de la sentencia de casación, que se dan por reproducidos.

2°) Que es un hecho de la causa la existencia del contrato y sus estipulaciones, y el incumplimiento contractual por parte de la demandada al abandonar el inmueble sin justificación; resultando, en consecuencia, procedente la resolución del contrato.

Respecto a la indemnización de perjuicios, al no haberse probado el caso fortuito (inciso 2° del artículo 1547) el incumplimiento esencial se presume imputable a la demandada, de modo que, al cumplirse el supuesto de hecho del remedio indemnizatorio (inciso 3° del artículo 1547 y 1556 del Código Civil), resulta procedente la indemnización de daños, los que han sido avaluados anticipadamente en el contrato según se lee en las cláusulas segunda y tercera.

En consecuencia, esta Corte confirmará la sentencia apelada.

3°) Que la prueba acompañada en segunda instancia por la demandada en nada altera lo ya razonado y decidido, por cuanto solo da cuenta de características del inmueble arrendado y comunicaciones entre las partes.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro dictada en la causa Rol C-174-2022 por el Primer Juzgado Civil de Valdivia.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo del ministro Sr. Zepeda.

N° 8918-2025

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L., señor Jorge Zepeda A. y señora Eliana Quezada M. (S).

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman la Ministra señora Repetto, por estar con permiso y el Ministro señor Carroza, por estar con feriado legal.