Cláusula penal
- Fecha
- 30 de marzo de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Cláusula penal
- Carátula
- nombre reservado con Compañia de Leasing Tattersall S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 1097-2024
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Valdivia, Rol 174-2022
- Ministros
- Eliana Quezada Muñoz, Jorge Zepeda Arancibia, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García
- Redacción
- Jorge Zepeda Arancibia
- Descriptores
- Cláusula penal · Contrato de arrendamiento · Falta de prueba · Inexistencia de caso fortuito · Resolución de contrato con indemnización de perjuicios · Obligaciones y derechos del arrendatario · Daños y perjuicios · Abandono de inmueble determinado · Incumplimiento de contrato
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 8918-2025, 30 de marzo de 2026, «con Compañia de Leasing Tattersall S.A.»
Historia del caso
En el mismo rol 8918-2025
- Casación en el fondo Contrato de arrendamiento 30 mar 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto y teniendo, además, presente:
1°) Lo razonado en los considerandos segundo, tercero, quinto al séptimo de la sentencia de casación, que se dan por reproducidos.
2°) Que es un hecho de la causa la existencia del contrato y sus estipulaciones, y el incumplimiento contractual por parte de la demandada al abandonar el inmueble sin justificación; resultando, en consecuencia, procedente la resolución del contrato.
Respecto a la indemnización de perjuicios, al no haberse probado el caso fortuito (inciso 2° del artículo 1547) el incumplimiento esencial se presume imputable a la demandada, de modo que, al cumplirse el supuesto de hecho del remedio indemnizatorio (inciso 3° del artículo 1547 y 1556 del Código Civil), resulta procedente la indemnización de daños, los que han sido avaluados anticipadamente en el contrato según se lee en las cláusulas segunda y tercera.
En consecuencia, esta Corte confirmará la sentencia apelada.
3°) Que la prueba acompañada en segunda instancia por la demandada en nada altera lo ya razonado y decidido, por cuanto solo da cuenta de características del inmueble arrendado y comunicaciones entre las partes.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro dictada en la causa Rol C-174-2022 por el Primer Juzgado Civil de Valdivia.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo del ministro Sr. Zepeda.
N° 8918-2025
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L., señor Jorge Zepeda A. y señora Eliana Quezada M. (S).
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman la Ministra señora Repetto, por estar con permiso y el Ministro señor Carroza, por estar con feriado legal.