Notificación de la demanda
- Fecha
- 6 de abril de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Penta Vida Cía de Seguros de Vida S.A. con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 8214-2022
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de Santiago, Rol 2461-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Jorge Zepeda Arancibia, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Descriptores
- Notificación de la demanda · Contrato de mutuo · Interés máximo convencional · Acción de cumplimiento forzado · Mutuo en operaciones de crédito y otras obligaciones en dinero · Mutuo de dinero
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 56415-2024, 6 de abril de 2026, «Penta Vida Cía de Seguros de Vida S.A. con»
Historia del caso
En el mismo rol 56415-2024
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 6 abr 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, seis de abril de dos mil veintiséis.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo décimo sexto, que se elimina.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Lo razonado en los motivos cuarto a décimo cuarto del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, se revoca la sentencia apelada de cinco de abril de dos mil veintidós, sólo en cuanto al término a partir del cual se otorgan los intereses reclamados y, en su lugar se decide:
Que la suma ordenada pagar devengará el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables, a partir del día 27 de abril del año 2020 y hasta su pago efectivo.
Se confirma en lo demás el referido fallo.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
Redacción a cargo del ministro don Mauricio Silva Cancino.
Nº 56.415-2024.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y señor Jorge Zepeda A.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Carroza, por estar con feriado legal.