Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 16072-20268 abr 2026

Tercería de prelación

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
8 de abril de 2026
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Tercería de prelación
Carátula
Scotiabank CHILE./nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 312-2026
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Curico, Rol 2107-2024
Ministros
Eliana Quezada Muñoz, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 766, 767
Descriptores
Tercería de prelación · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Juicio ejecutivo por desposeimiento · Rechazo de solicitud de orden de no innovar · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Resoluciones susceptibles de casación en la forma
Cita
Corte Suprema, Rol N° 16072-2026, 8 de abril de 2026, «Scotiabank CHILE./»

Texto íntegro

Santiago, ocho de abril de dos mil veintiséis.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que en este procedimiento ejecutivo, en el que se conoce de una acción de desposeimiento, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó, bajo el Rol C-2107-2024, caratulado “Scotiabank Chile con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte ejecutada en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Talca de diecisiete de marzo del año en curso, que no tuvo por interpuesto el recurso de apelación y negó lugar a la orden de innovar deducida por la parte ejecutada en contra de la resolución de trece del mismo mes dictada por la Corte de Apelaciones en la que declaró inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario deducido por el ejecutado en contra de las resoluciones de tres de febrero de dos mil veintiséis dictadas en el cuaderno de tercería de prelación.

SEGUNDO: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.

Por su parte, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley influyendo substancialmente en lo dispositivo del fallo.

TERCERO: Que, advirtiéndose que los recursos de casación van dirigidos en contra de una resolución que no reviste la naturaleza jurídica de aquellas a las que se refiere los mencionados artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Cristián Cabrera Díaz, en representación del ejecutado, contra la resolución de diecisiete de marzo del año dos mil veintiséis.

Regístrese y devuélvase.

N° 16.072-2026.-