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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 11236-202515 abr 2026
Fecha
15 de abril de 2026
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Tercería de posesión
Carátula
Banco de Chile con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 12543-2022
Primera instancia
16º Juzgado Civil de Santiago, Rol 2566-2020
Ministros
Eliana Quezada Muñoz, Jorge Zepeda Arancibia, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García
Redacción
Jorge Zepeda Arancibia
Prevención
MARÍA ANGÉLICA CECILIA REPETTO GARCÍA
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 427
Descriptores
Tercería de posesión · Alzamiento de embargo · Calidad de poseedor · Sentencia firme · Autoridad de cosa juzgada · Triple identidad legal · Bien raíz embargado · Proporción de 50%
Cita
Corte Suprema, Rol N° 11236-2025, 15 de abril de 2026, «Banco de Chile con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 11236-2025

  • Casación en la forma y en el fondo Cosa juzgada 15 abr 2026

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, quince de abril de dos mil veintiséis.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

1° Lo razonado en los considerandos segundo al undécimo de la sentencia de nulidad que antecede, los que se tienen por expresamente reproducidos.

2° Que la tercerista acompañó en segunda instancia, a folio 12, copia autorizada de la sentencia firme dictada en causa Rol C-16.557-2019 del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago de fecha 22 de septiembre de 2022, que reconoció la calidad de poseedora a la tercerista del 50% de los derechos sobre el inmueble embargado en la presente causa, dando lugar a la demanda de tercería de posesión y alzando el embargo que recae sobre los derechos antes indicados.

3° Que como se dejó asentado en el fallo de casación, entre el presente juicio de tercería y el tramitado y finalizado por sentencia firme en causa Rol C-16.557-2019, concurre la triple identidad legal, atendido que existe entre ambos procesos identidad de partes, de causa a pedir y de objeto pedido.

Lo anterior se ve refrendado con la actuación del Banco de Chile, que luego de perder el juicio de tercería en la causa Rol C-16.557-2019 respecto del pagaré que se cobraba en dicho proceso ejecutivo, pidió que el pago de la deuda contenida en dicho título se hiciera con el resultado del remate del inmueble embargado en estos autos.

4° Que, en consecuencia, existiendo una sentencia firme con autoridad de cosa juzgada que establece que la tercerista es poseedora del 50% de los derechos que recaen sobre el inmueble embargado, esta Corte revocará la decisión de primer grado en la forma que se dirá.

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintidós dictada en la causa Rol C-2566-2020 del Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en cuanto rechazó la demanda de tercería de posesión interpuesta por nombre reservado y, en su lugar, se acoge ésta, alzándose el embargo del 50% de los derechos que recaen sobre el bien inmueble consistente en Vivienda N° 63 del Condominio Los Queltehues, comuna de Pudahuel. Para dar cumplimiento a lo ordenado y atendido el estado procesal actual de la causa, el tribunal a quo deberá adoptar las medidas necesarias a fin de retrotraer la causa al estado anterior de la dictación de la sentencia que se está revocando.

Se previene que la ministra Sra. Repetto concurre a la decisión revocatoria, teniendo para ello únicamente presente que mediante la copia autorizada de sentencia firme dictada en causa Rol C-16.557-2019 del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago de fecha 22 de septiembre de 2022, acompañada a folio 12 de segunda instancia, se reconoció la calidad de poseedora a la tercerista del 50% de los derechos que recaen sobre el inmueble embargado en autos, dando lugar a la demanda de tercería de posesión, litigio producido entre las mismas partes del presente juicio, por lo que se debe dar el valor de plena prueba de lo allí establecido en virtud del artículo 427 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, por lo que concurren los requisitos para acoger la demanda de tercería entablada.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo del ministro Sr. Zepeda y la prevención, de su autora.

N° 11.236-2025

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L., señor Jorge Zepeda A. (S) y señora Eliana Quezada M (S).

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Carroza, por haber cesado sus funciones.