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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 11872-202621 abr 2026

Juez partidor

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
21 de abril de 2026
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Juez partidor
Carátula
nombre reservado/nombre reservado (ACUM.I.C. N°3804-2023)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 14501-2022
Primera instancia
28º Juzgado Civil de Santiago, Rol 274-2022
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Ferrada Bórquez, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Juez partidor · Designación de juez árbitro · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 11872-2026, 21 de abril de 2026, «/ (ACUM.I.C. N°3804-2023)»

Texto íntegro

Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintiséis.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento de designación de juez árbitro partidor, seguido ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-274-2022, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte solicitado, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de tres de noviembre de dos mil veinticinco, que confirmó la resolución de primer grado, de cuatro de noviembre de dos mil veintidós, que designó juez árbitro partidor.

Segundo: Que la impugnante de nulidad sustantiva sustenta su arbitrio en la infracción del artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 41 de la Ley N° 18.196, y el artículo 150 del Código Civil.

Solicita se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que ordene la tramitación contenciosa de la oposición promovida por su parte y, en consecuencia, se deje sin efecto la designación de juez partidor.

Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables, y sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley influyendo substancialmente en lo dispositivo del fallo.

Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni tampoco una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que el recurso de nulidad intentado no puede admitirse a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la abogada Nicole Barraza Barraza, en representación de la parte solicitada, contra la sentencia de tres de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión.

Rol N° 11872-2026