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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 19863-20246 may 2026
Fecha
6 de mayo de 2026
Recurso
Casación en el fondo t. arbitral 2 instancia
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Onus probandi o carga de la prueba
Carátula
Am Eolica Llanquihue SpA con Energia Eolica Cjr Wind Chile Limitada (a)
Corte de origen
CAM, Rol 4952-2021
Ministros
Arturo Prado Puga, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
María Melo Labra
Normas aplicadas
Código Civil: art. 1698
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Onus probandi o carga de la prueba · Exigibilidad de la obligación · Falta de presupuestos de la acción · Procedimiento arbitral · Prueba insuficiente · Parque eólico · Resolución de contrato con indemnización de perjuicios · Demanda subsidiaria · Cobro de bono · Cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios · Responsabilidad contractual · Planta de generación eléctrica
Cita
Corte Suprema, Rol N° 19863-2024, 6 de mayo de 2026, «Am Eolica Llanquihue SpA con Energia Eolica Cjr Wind Chile Limitada…»

Historia del caso

En el mismo rol 19863-2024

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, seis de mayo de dos mil veintiséis.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos décimo séptimo párrafo final, décimo octavo al vigésimo quinto, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

1°) Lo razonado en los considerandos segundo, quinto al noveno de la sentencia de nulidad que antecede, los que se tienen por expresamente reproducidos.

2°) Que no habiéndose acreditado uno de los supuestos de procedencia del bono que se cobra en estos autos, como es la generación anticipada de energía eléctrica y que, por lo mismo, no ha surgido la obligación de la demandada de reconocerle dicha bonificación a la contraparte como tampoco la de entregar información para la determinación del monto del bono, es que esta Corte revocará la sentencia apelada y, en su lugar, rechazará la demanda principal de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios.

3°) Que por las mismas razones, se denegarán las demandas subsidiarias de resolución de contrato y de indemnización de perjuicios, por no haberse acreditado que la demandada se encontraba obligada al pago del referido bono, por cuanto éste solo procedía una vez que se generara energía eléctrica en forma anticipada, hecho que debía ser probado por la actora en virtud del artículo 1698 del Código Civil, lo que no hizo.

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva de quince de septiembre de dos mil veintitrés dictada en la causa arbitral Rol A-4952-2021 por los jueces árbitros mixtos don nombre reservado, don nombre reservado y don nombre reservado, que acogió la demanda y, en su lugar, se decide que ésta es rechazada en todas sus partes, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo de la ministra Sra. Melo.

Nº 19.863-2024

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y el Abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M.