Acción ejecutiva
- Fecha
- 6 de mayo de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Fisco de Chile/nombre reservado (ACUM. I.C. N°15676-2023)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 8826-2023
- Primera instancia
- 14º Juzgado Civil de Santiago, Rol 31332-2019
- Ministros
- Carlos Urquieta Salazar, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 84
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Inconsistencias · Vista de la causa · Nueva vista · Nulidad procesal de oficio · Rechaza excepción · Sala no inhabilitada · Acumulación de causas · Resolución que acoge el incidente de abandono del procedimiento · Se deja sin efecto el fallo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 19426-2026, 6 de mayo de 2026, «Fisco de Chile/ (ACUM. I.C. N°15676-2023)»
Texto íntegro
Santiago, seis de mayo de dos mil veintiséis.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que, en este procedimiento ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual revocó la sentencia de primera instancia de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, y en su lugar declaró que se acoge el referido incidente.
2°.- Que como cuestión previa a toda otra reflexión esta Corte Suprema debe revisar, en la situación en estudio, la regularidad formal de lo actuado, puesto que si advierte alguna anomalía en lo atingente a este aspecto carece de sentido entrar al análisis de la materia objeto de los recursos de casación intentados en la especie.
3°.- Que, para los efectos recién enunciados, el mérito del proceso y el sistema de tramitación digital dan cuenta de las siguientes actuaciones y antecedentes de relevancia, en lo que estrictamente incumbe para lo que se decidirá.
A.- El 10 de mayo de 2023, la parte ejecutada solicitó el abandono del procedimiento, el cual fue desestimado mediante resolución de 26 de mayo de 2023. En contra de esta resolución la parte ejecutada dedujo recurso de apelación.
B.- Con fecha 31 de julio de 2023, el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago dictó sentencia definitiva de primera instancia, rechazando la excepción opuesta a la demanda ejecutiva. En contra de esta sentencia la parte ejecutada dedujo recurso de apelación.
C.- El 11 de marzo de 2026, previa acumulación de autos se procedió a la vista de la causa por la Corte de Apelaciones de Santiago, resolviendo, en relación con el incidente de abandono del procedimiento, revocar la decisión del tribunal a quo y, en su lugar, acoger dicho incidente y en cuanto al fondo del asunto, confirmar la sentencia definitiva de primera instancia.
4°.- Que, en síntesis, de la reseña que antecede se advierte que los sentenciadores de segundo grado, en una misma resolución, han emitido dos pronunciamientos: el primero, referido a una cuestión accesoria -el incidente de abandono del procedimiento-, el cual acogieron; y el segundo, relativo al fondo del asunto, mediante el cual confirmaron la sentencia de primera instancia que había desestimado la excepción opuesta a la demanda ejecutiva, ordenando seguir adelante con la ejecución.
5°.- Que, resulta inconsistente que los sentenciadores se hayan pronunciado sobre el fondo del asunto, si ellos mismos estimaron que el procedimiento se encontraba abandonado. En ello hay una incoherencia procesal. En efecto, el incidente de abandono del procedimiento, además de ser suspensivo del proceso, porque el origina una cuestión previa que imposibilita proseguir el proceso, su resultado principal es la extinción de este, lo que significa que se pierde todo lo actuado y no se puede continuar ese proceso judicial particular. Los sentenciadores, al obviar tales efectos, incurren en una inconsistencia que amerita ser corregida.
Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y actuando esta Corte de oficio, se deja sin efecto la sentencia de once de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol Corte N° N°8826-2023 (Acumulada N°15676-2023), quedando la causa en estado de agregarse a tabla y proceder a una nueva vista ante ministros no inhabilitados de dicho tribunal de alzada.
En razón de lo decidido, no se emite pronunciamiento sobre el recurso de casación formulado a folio 30.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 19.426 - 2026