Interés público
- Fecha
- 14 de mayo de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Interés público
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 18053-2024
- Primera instancia
- 8º Juzgado Civil de Santiago, Rol 33479-2019
- Ministros
- Hernán Crisosto Greisse, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- María Melo Labra
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Interés público · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento · Improcedencia de aplicar disposiciones comunes a todo procedimiento · Liquidador concursal · Acción revocatoria concursal
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 16060-2025, 14 de mayo de 2026, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 16060-2025
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 14 may 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiséis.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
De la sentencia en alzada se elimina su motivo tercero.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Lo razonado en los motivos segundo y cuarto al octavo del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos.
Y lo previsto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro dictada en causa Rol C-33.479-2019 por el Octavo Juzgado Civil de Santiago.
Acordada con el voto en contra de los ministros señores Silva C. y Crisosto G. (S), quienes estuvieron por revocar el fallo de primer grado, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, acogerlo, en virtud de los fundamentos expuestos en el voto disidente de la sentencia de casación.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo de la ministra señora Melo L. y, la disidencia, de sus autores.
N° 16.060-2025.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L. y señor Hernán Crisosto G. (S).
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Carroza, por haber cesado sus funciones.