Impulso procesal de carga del tribunal
- Fecha
- 12 de junio de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Constructora F.V S.A y Otros
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 4666-2023
- Primera instancia
- 19º Juzgado Civil de Santiago, Rol 10273-2020
- Ministros
- Carlos Urquieta Salazar, Eliana Quezada Muñoz, Jorge Zepeda Arancibia, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Jorge Zepeda Arancibia
- Descriptores
- Impulso procesal de carga del tribunal · Abandono del procedimiento · Impulso procesal · Rechaza solicitud · Acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual · Tramitación del recurso de apelación en segunda instancia
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 11874-2025, 12 de junio de 2026, «con Constructora F.V S.A y Otros»
Historia del caso
En el mismo rol 11874-2025
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 12 jun 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
7
Santiago, doce de junio de dos mil veintiséis.
En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad con la ley.
VISTO:
Se reproduce la sentencia de primer grado con excepción de sus motivos quinto y sexto que se eliminan.
Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE:
Lo expresado en los motivos segundo al sexto del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, en cuanto acoge, con costas, la solicitud de abandono de procedimiento formulada por la parte demandada Constructora FV S.A.; y en su lugar se declara que se desestima dicho incidente, sin costas.
Redacción del Ministro señor Jorge Zepeda A.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 11.874-2025
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Angélica Repetto G., señor Jorge Zepeda A., señora Eliana Quezada M. (S) y los Abogados integrantes señor Raúl Patricio Fuentes M. y señor Carlos Urquieta S.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora Repetto, por estar con permiso.