Calidad de comunero
- Fecha
- 18 de junio de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 1643-2024
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de los Lagos, Rol 346-2023
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Eliana Quezada Muñoz, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Eliana Quezada Muñoz
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
Decreto Ley N° 2695: arts. 19, 28 - Descriptores
- Calidad de comunero · Comunidad hereditaria · Regularización de la pequeña propiedad raíz · Derecho a pedir compensación en dinero · Acoge excepción · Porción de terreno · Acciones de dominio decreto ley 2695 · Acción reivindicatoria · Excepción de falta de legitimación activa
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 23313-2025, 18 de junio de 2026, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 23313-2025
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 18 jun 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dieciocho de junio de dos mil veintiséis.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos noveno a décimo sexto, los que se eliminan.
Y, se tiene, en su lugar, presente:
1°.- Lo expuesto en los considerandos cuarto a séptimo del fallo de casación que antecede, los que se reproducen.
2°.- Que constando en autos que demandantes y demandada son comuneros del inmueble resulta aplicable en sede de reivindicación la limitación prevista en el Nº1 del artículo 19 del Decreto Ley 2.695, puesto que la correcta interpretación de las normas especiales que al efecto contiene dicho decreto conduce a concluir que el comunero que regulariza su posesión al alero de aquella normativa especial, no pueda ser demandado en juicio por uno, varios o todos quienes conforman la misma comunidad propietaria del inmueble objeto del saneamiento, quienes deberán acudir a la acción de compensación en dinero del artículo 28 del referido cuerpo normativo especial.
Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas y conforme a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de cinco de octubre de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Letras de Los Lagos en los autos Rol C- 346-2023, y se declara, en su lugar, que se acoge la excepción de falta de legitimación activa y, por lo tanto, se rechaza la presente acción.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
Redacción a cargo de la Ministra (s) señora Eliana Quezada.
Rol N° 23.313-2025.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora Eliana Quezada M. (S) y los Abogados integrantes señor Álvaro Vidal O. y señor Raúl Patricio Fuentes M.