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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 23313-202518 jun 2026
Fecha
18 de junio de 2026
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Calidad de comunero
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valdivia, Rol 1643-2024
Primera instancia
Juzgado de Letras de los Lagos, Rol 346-2023
Ministros
Arturo Prado Puga, Eliana Quezada Muñoz, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Eliana Quezada Muñoz
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Decreto Ley N° 2695: arts. 19, 28
Descriptores
Calidad de comunero · Comunidad hereditaria · Regularización de la pequeña propiedad raíz · Derecho a pedir compensación en dinero · Acoge excepción · Porción de terreno · Acciones de dominio decreto ley 2695 · Acción reivindicatoria · Excepción de falta de legitimación activa
Cita
Corte Suprema, Rol N° 23313-2025, 18 de junio de 2026, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 23313-2025

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dieciocho de junio de dos mil veintiséis.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos noveno a décimo sexto, los que se eliminan.

Y, se tiene, en su lugar, presente:

1°.- Lo expuesto en los considerandos cuarto a séptimo del fallo de casación que antecede, los que se reproducen.

2°.- Que constando en autos que demandantes y demandada son comuneros del inmueble resulta aplicable en sede de reivindicación la limitación prevista en el Nº1 del artículo 19 del Decreto Ley 2.695, puesto que la correcta interpretación de las normas especiales que al efecto contiene dicho decreto conduce a concluir que el comunero que regulariza su posesión al alero de aquella normativa especial, no pueda ser demandado en juicio por uno, varios o todos quienes conforman la misma comunidad propietaria del inmueble objeto del saneamiento, quienes deberán acudir a la acción de compensación en dinero del artículo 28 del referido cuerpo normativo especial.

Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas y conforme a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de cinco de octubre de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Letras de Los Lagos en los autos Rol C- 346-2023, y se declara, en su lugar, que se acoge la excepción de falta de legitimación activa y, por lo tanto, se rechaza la presente acción.

Regístrese y devuélvase vía interconexión.

Redacción a cargo de la Ministra (s) señora Eliana Quezada.

Rol N° 23.313-2025.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora Eliana Quezada M. (S) y los Abogados integrantes señor Álvaro Vidal O. y señor Raúl Patricio Fuentes M.