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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 40806-202530 jun 2026
Fecha
30 de junio de 2026
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción de cobro de pesos
Carátula
nombre reservado con Kortho Chile S.A.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 17749-2023
Primera instancia
10º Juzgado Civil de Santiago, Rol 3308-2021
Ministros
Arturo Prado Puga, María Melo Labra, María Repetto García, Mireya López Miranda, Roberto Contreras Olivares
Redacción
Arturo Prado Puga
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Acción de cobro de pesos · Impulso procesal de carga del tribunal · Abandono del procedimiento · Impulso procesal · Citación a las partes a oir sentencia · Cesación en la prosecución del juicio · Rechaza incidente
Cita
Corte Suprema, Rol N° 40806-2025, 30 de junio de 2026, «con Kortho Chile S.A.»

Historia del caso

En el mismo rol 40806-2025

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, treinta de junio de dos mil veintiséis.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO:

Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus considerandos séptimo y octavo, que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:

Lo razonado en los motivos cuarto y sexto al duodécimo del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos.

Y lo previsto además en los artículos 152, 186, 430, 431 y 432 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de tres de abril de dos mil veinticinco dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-3308-2021 y, se declara, en su lugar, que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento deducido por la parte demandada, debiendo el tribunal de la causa disponer lo necesario para dar debida prosecución al juicio.

Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. López y el ministro suplente señor Contreras, quienes estuvieron por confirmar el fallo de primer grado, en virtud de sus propios fundamentos y de lo expuesto en el voto disidente de la sentencia de casación.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo del ministro Sr. Prado Puga y la disidencia, de sus autores.

N° 40.806-2025

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L., señora Mireya López M. y señor Roberto Contreras O. (S).

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora Melo, por estar con permiso.